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Los riders, aún continúa el debate ¿trabajadores autónomos o por cuenta ajena?

24/02/2023

Ha pasado algo tiempo desde la publicación en el BOE de la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

A pesar de que el espíritu de dicha norma era cerrar y deslindar la situación laboral de dicho colectivo de personas trabajadoras o también denominadas riders, aún está algo lejos de resolverse el problema.

Así, nuestros Tribunales consideran que, la relación laboral o no de estos trabajadores con sus respectivas empresas, debe ser analizada caso por caso, o lo que es lo mismo, la existencia de dicha relación ha de valorarse en cada caso concreto.

Por tanto, a la hora de examinar si nos encontramos ante un trabajador autónomo o, ante una auténtica relación laboral por cuenta ajena, es necesario ver si se dan determinadas notas de laboralidad que resumimos a continuación:

1- El hecho de que entre las partes se firme un contrato de arrendamiento de prestación de servicios, en el cual, se refleje que el “rider” es autónomo, no implica que éste lo sea, dado que existirá fraude en el caso de que se den las notas típicas de laboralidad.

2- Debe observarse con especial atención si se dan las principales notas de laboralidad, como son las notas de ajeneidad y dependencia en el trabajo, para saber si nos encontramos ante un falso autónomo o no.

3- Además de las notas de dependencia y ajeneidad, existen otros parámetros que pueden ser tenidos en cuenta a la hora de entender si la relación que une a ambos es laboral o no, como pueden ser: asistencia a centro de trabajo, instrucciones por parte del empresario (organización y control de la actividad por parte de éste), la obtención de ingresos, límites a la hora de realizar los encargos, etc.

Además de lo anterior, consideramos que una de las claves más importantes para ver el vínculo existente entre las partes, es la propia plataforma utilizada para la prestación del servicio, ya que, a través de ésta, la empresa toma las determinaciones del negocio que lleva a cabo.

Como hemos señalado, son muchas las sentencias y muy diversas, las dictadas con ocasión de este tipo de conflictos. Resulta cuanto menos sorprendente que, los Juzgados y Tribunales ante unos mismos hechos y fundamentos similares, pueda llegar a conclusiones diametralmente opuestas.

Reflejo de lo anterior es que existe numerosa jurisprudencia en ambos sentidos, sin ir más lejos, el pasado día 2 de febrero de 2023 se ha dictado la última sentencia en este tipo de procedimientos, la cual aplica como ha sucedido en otras ocasiones, la doctrina del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2020, en relación con los repartidores de GLOVO.

En el supuesto concreto, se ha condenado a Amazon por parte de un Juzgado de lo Social de Madrid, como consecuencia de un Acta de Liquidación (a petición de la Tesorería General de la Seguridad Social), en la cual se reclamaban las cuotas de 2.166 falsos autónomos a los que la empresa obligaba a trabajar con su propio vehículo.

El Juzgado considera que “concurren en definitiva, los elementos de dependencia y ajenidad, que determinan calificar las relaciones jurídicas analizadas y a las que se refiere el acta de liquidación, como relaciones laborales comunes” y, por tanto, se estima el procedimiento iniciado de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando que el vínculo que une a Amazon con sus colaboradores, es de naturaleza laboral.

Lo anterior es solo un ejemplo de las diferentes respuestas que se están dando por parte de nuestros Tribunales. A pesar de existir una nueva regulación que busca, al menos, dar respuesta a algunas de estas cuestiones, el debate sigue abierto y no es una cuestión pacífica, ya que, a día de hoy, seguimos viendo resoluciones en todos los sentidos.


(Fuente: Economist & Jurist)

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