La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla requiere un estudio específico cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores autónomos junto con trabajadores de otras empresas.
Asimismo, el carácter híbrido del trabajador autónomo hace necesario precisar sus derechos y obligaciones cuando presta servicios en concurrencia con otros trabajadores autónomos o con trabajadores por cuenta ajena dependientes de otras empresas. Por tanto, constituye el objeto de este grupo precisar el alcance de estos derechos y obligaciones así como la forma idónea de hacerlos efectivos.
(Fuente: Prevencionar)
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