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¿Es tiempo de trabajo el desplazamiento entre la entrada al recinto y el puesto?

27/04/2021

Los trabajadores pertenecientes al colectivo de bomberos y de técnicos de operaciones del Aeropuerto de Palma que prestan servicio de salvamento y extinción de incendios demandaron ante los tribunales que el tiempo que transcurre desde que se ingresa en el recinto aeroportuario hasta la llegada al Bloque Técnico (en el que fichan), fuese considerado tiempo de trabajo en tanto que, durante ese periodo, se producía su incorporación al puesto y el correspondiente relevo.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia, en su sentencia de 26 de enero de 2021 y aplicando su doctrina, considera que la demandada presentada por los trabajadores debe ser desestimada por las siguientes razones:

1) Los trabajadores inician y finalizan su prestación de servicios en el lugar donde permanecen cuando no prestan servicios, ya que ,además, es ahí donde se realiza el relevo entre el equipo saliente y el entrante, se comprueba que ha llegado y se dan las novedades sobre el material, equipos y vehículos.

2) El relevo consiste en tomar posesión del puesto designado y recoger todo el equipo personal del saliente, así como las novedades.

3) Durante el tiempo transcurrido hacia el lugar efectivo de incorporación no se está a disposición del contratante, siendo una tarea preparatoria.

4) Que por razones de seguridad haya de accederse primero al Bloque Técnico y utilizar una tarjeta magnética de acceso no significa que haya comenzado a discurrir el tiempo de trabajo pues el trabajador no debe llevar a cabo tarea personal alguna, ni puede ser destinado a cometido alguno.

5) En el supuesto enjuiciado se produce un desplazamiento rutinario (siempre igual) y necesario para acceder al lugar en que comienza a estarse realmente a disposición del empleador.

Aunque existen más razones que se mencionan en el artículo completo.


(Fuente: Prevención Integral)

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