Trabajadores controlados por un algoritmo
01/04/2021En los últimos años se ha observado como cada vez más empresas se plantean recurrir a herramientas de inteligencia artificial para monitorizar a sus empleados. Esta tendencia se ha visto muy acelerada por la pandemia, especialmente por la implantación del teletrabajo.
No obstante, el uso de estos sistemas, aunque son potencialmente necesarios para las grandes empresas, plantea numerosos interrogantes legales no solo en aquellos destinados a la prevención sino especialmente a aquellos enfocados al control del trabajador.
Así, las preguntas más frecuentes que se plantea son las siguientes: ¿Es lícito el uso de herramientas de control férreo? ¿hasta qué punto puede la empresa entrometerse en la actividad diaria de la plantilla?
Aunque son preguntas, a priori, de fácil respuesta, éstas entrañan una complejidad grande para definir los límites de los derechos y deberes de la empresa. De esta forma, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite a las empresas adoptar las medidas de vigilancia y control “que estimen más oportunas para verificar el cumplimiento por el empleado de sus obligaciones y deberes laborales”. Esto incluye el uso de dispositivos tecnológicos para medir la productividad. No obstante, la ley fija un límite a esta monitorización para que no se invada la intimidad del trabajador.
No obstante, este límite no es unánime, cuantitativo ni está completamente definido para todos los casos, con lo que la problemática está servida. Para ayudar a poner los límites, actualmente se emplean los tests de proporcionalidad que tienen por objeto el analizar si existen otros medios menos invasivos de llevar a cabo el objetivo para el que se instala dicha herramienta.
Además, para que estos sistemas sean legales, la compañía debe ser transparente e informar a la plantilla de su existencia, “así como del funcionamiento, los datos que recaba y las posibles consecuencias”.
(Fuente: Prevencion Integral)
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