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¿Puedo negarme a ir a trabajar si la empresa no pone medidas contra la covid-19?

30/05/2020

La desescalada hacia una "nueva normalidad" hace que muchos trabajadores tengan dudas e inquietudes sobre la vuelta a sus puestos de forma presencial.

En la actualidad,la vuelta al trabajo debe hacerse respetando las medidas de seguridad recogidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo y en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, primando el teletrabajo.

De esta forma, el empresario está obligado a establecer medios no presenciales siempre que sea posible, así como las medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en la primera de las órdenes mencionadas.

Por tanto, en caso de incumplimiento por parte del empresario de medidas de protección hacia sus trabajadores y en atención a la Ley 31/1995 de PRL,"el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo".

No obstante, se aconseja no abandonar el puesto de trabajo como primera opción y sí tratar de ponerse en contacto con los responsables de la empresa para pedir que se establezcan estas medidas.

Entre tanto, es aconsejable tratar de trabajar tomando las medidas personales necesarias que se estimen oportuna.

(Fuente: 20 Minutos)

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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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