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Las empresas sin medidas de protección serán responsables del contagio de sus trabajadores.

17/04/2020

El BOE del pasado miércoles incluía el Real Decreto-ley 13/2020, el cual, además de flexibilizar las condiciones para contratar temporeros para el campo, modifica varias de las medidas tomadas hasta el momento para hacer frente a la crisis sanitaria por COVID-19.

Así, el Real Decreto Ley menciona la Ley de la Seguridad Social que establece que son accidentes laborales las enfermedades "que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo".

Según la misma norma, en el caso de que no se hayan guardado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores, se obligará al empresario a pagar recargos de la prestación de entre un 30 y un 50% según la gravedad de la falta, llegando incluso a poder asumir consecuencias civiles o penales.


(Fuente: Preventionworld)

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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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