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Reconocimientos médicos a los trabajadores

17/04/2019

José Manuel Mérida, director de Prevencoor, ha pasado este 4 de abril por el micrófono de Hoy por Hoy Sevilla. Toca hablar de otras de la obligaciones importantes en Prevención de Riesgos Laborales, como son los reconocimientos médicos a los trabajadores.

Seguramente, antes del nacimiento de la ley de prevención, antes del año 1995, los reconocimeintos médicos los hacían las mutuas, con cargo a las cuotas de la seguridad social que pagaban las empresas, (eran gratis) y se los hacían a todos, y eran chequeos generales de la salud.

Los reconocimientos médicos están orientados en la ley de prevención como voluntarios, es decir: La empresa tiene la obligacion de ofrecerlos y el trabajador la potestad de hacerlo o no. Salvo cuatro excepciones:

1.- Cuando el reconocimiento medico sea necesario para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador.

2.- Cuando la salud del trabajador pueda constituir un peligro para si mismo, para los demás trabajadores o para terceras personas.

3.- Cuando una disposición legal así lo establezca.

4.- Que te lo pida un cliente para entrar en su centro de trabajo.

(Fuente: a< href="https://cadenaser.com/emisora/2019/04/09/radio_sevilla/1554794195_222359.html">SER)

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