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Confirman el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral

09/04/2019

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la Xunta contra una de las primeras sentencias emitidas en esta Comunidad autónoma por la que se reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral.

Según el fallo, queda justificada la crítica que hace la trabajadora hacía el informe técnico de prevención de riesgos laborales de la Xunta. “No se puede desconocer que la baja por incapacidad temporal se produjo en el mes de junio de 2017, y que la Inspección de Trabajo tuvo lugar tres meses después”.

El tribunal sostiene que la prueba experimentada demuestra que el síndrome se inició en el lugar de trabajo, pues en él existían “sustancias desencadenantes que le generaban una respuesta sintomatológica”.

En contra del criterio que ha venido defendiendo la Administración de la Xunta en este proceso, el alto tribunal gallego incide en que no se ha probado el correcto funcionamiento del sistema de climatización instalado en el centro de trabajo de la demandante.

(Fuente: EL PAÍS)


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