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Una caída al salir a tomar café es accidente laboral

24/01/2019

El Tribunal Supremo considera que el nexo es el trabajo y este rato es tiempo laboral

La lesión que sufre un empleado que se cae al salir del trabajo durante la pausa del café es accidente de trabajo, según reconoce el Tribunal Supremo en una sentencia, de 13 de diciembre de 2018.

La ponente, la magistrada Virolés Piñol, concluye que el trabajador se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de 15 minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente empleado para ir a tomar café, como actividad habitual, social y normal en el mundo laboral, pero matiza que "el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento".

En este caso, considera la ponente, que "el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad".

La sentencia del propio Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014, con cita de la de 9 de mayo de 2006, establece que "la definición de accidente de trabajo contenida en el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), está "concebida en términos amplios y como presupuesto de carácter general, en el número 1 del precepto, debe ser entendida de conformidad con el resto del artículo y con otras normas que han venido a desbordar aquella concepción del accidente de trabajo".

En el presente caso, asegura Virolés Piñol, es indudablemente aplicable la teoría de la ocasionalidad relevante, caracterizada tanto como por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.


(Fuente: Eleconomista.es)

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