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La modalidad de teletrabajo cuenta con escasa regulación

17/01/2019

El teletrabajo supone una ventaja empresarial (flexibilidad, reducción de costes, etc.) y para trabajador (esencialmente conciliación de la vida personal, familiar y laboral). En clave social, el teletrabajo facilita la integración en el mercado de laboral de los jóvenes, personas con discapacidad, etc.).

Una de las peculiaridades del estudio es la incorporación de numerosos ejemplos prácticos sobre protocolos de teletrabajo introducidos en empresas y Administraciones Públicas. Asimismo, se analizan las cuatro controversias más relevantes en materia de seguridad y salud laboral en régimen de teletrabajo:

-Identificación de los riesgos propios de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

-Concepto de accidente de trabajo, en especial sobre las características de las lesiones y enfermedades del trabajo propias del teletrabajo y la aplicación de la presunción de laboralidad del accidente producido en tiempo y lugar de trabajo.

-Las obligaciones empresariales en materia de seguridad y salud laboral respecto de los trabajadores que prestan servicios en la empresa en régimen de teletrabajo, haciendo especial referencia a las facultades empresariales de control de la jornada laboral.

-Responsabilidad empresarial por incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral en cuanto al teletrabajo, haciendo especial referencia al efecto de la culpa del trabajador derivada del no cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas por la empresa en el ámbito del teletrabajo.

El análisis de cada uno de estos apartados se ha realizado de manera sumamente práctica en la presentación del libro “Teletrabajo y Prevención de Riesgos Laborales”

Haciendo síntesis del contenido del libro, Manuel Luque Parra, catedrático de Derecho del Trabajo (UPF) se refirió a la “anomia reguladora, en Europa y en España, en lo relativo a teletrabajo y prevención de riesgos laborales”, precisando al respecto que “se da una ausencia de normativa específica, no existe nada en materia de seguridad y salud laboral. Y pese a dicha anomia, hay mucha normativa general que se aplica al teletrabajo”.

Sobre aspectos normativos y prácticos del teletrabajo, Luque precisó lo siguiente:

-El teletrabajo no está regulado en el ámbito estatal, salvo el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que, sin embargo, no hace ninguna aportación en lo concerniente a prevención de riesgos laborales.

-En el ámbito europeo, existe el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (AMET – 2002); y en el ámbito nacional, los acuerdos interconfederales para la negociación colectiva (2007).

-La NTP 412 (Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo – INSHT) que, “pese a ser del año 1996 y estar configurada a modo de recomendaciones, tiene plena vigencia”, en opinión de Luque.

-Otra referencia útil para el sector prevencioncista puede encontrarse en la Guía/Libro blanco sobre el teletrabajo, de Repsol, páginas 63, 79, 92).

(Fuente: Interempresas)



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