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Absueltos dos empresarios acusados de homicidio imprudente por la muerte de un trabajador en Langreo

06/04/2009

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo, Mariano Hebrero Méndez, ha absuelto a dos responsables de la empresa Metalúrgica del Nalón (Menasa) y al propietario de la empresa Construcciones Javier C. Simón Alonso S.L por la muerte de un trabajador que realizaba labores de reparación en la techumbre de una de las naves de la empresa ubicada en Meriñan-Lada (Langreo), según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Seguir leyendo el arículo
El ministerio fiscal solicitaba para cada uno de ellos la pena de tres años de prisión. Un año por un delito contra los derechos de los trabajadores y dos años por el delito de homicidio imprudente.

El juez consideró como hechos probados que el 17 de mayo de 2004, sobre las 17.00 horas, el fallecido, Juan Ramón León Argüelles, albañil, de 40 años, de la empresa Construcciones Javier C. Simón Alonso, S.L., se hallaba en las instalaciones de Metalúrgica del Nalón S.A. (Menasa) con la misión , junto a su compañero Pablo E. G., de revisar el estado de la techumbre de una de las naves.

Mientras Pablo procedía a acercar los tablones, Juan Ramón, tras decir a Pablo, que iba a echar un vistazo, subió al tejado de uralita, sin esperar a tender los tablones de madera que le habrían permitido desplazarse para amarrar la línea de vida a los pilares de hormigón de la nave anexa, usando las cuerdas de que disponía y así poder amarrar el arnés anticaída.

El fallecido, según el magistrado, deambuló por la techumbre unos 30 o 40 metros, pisando una lucera de plástico y, al romperse ésta, Juan Ramón cayó al interior de la nave desde una altura de cuatro metros, resultando con traumatismo craneoencefálico que le produjo la muerte siete días después. El fallecido dejó esposa y un hijo de 12 años.

El acusado Javier C. S. era el representante legal y responsable de prevención de Riesgos Laborales de la empresa a la que pertenecía el fallecido y, aunque no se encontraba presente cuando sucedieron los hechos, "dio instrucciones ese mismo día por la mañana a los referidos trabajadores, para las tareas a realizar, proveyéndoles de tableros, cuerdas para echar la línea de vida y arneses anticaídas".

El juez señaló también que no consta probado que el acusado Vicente C. G., coordinador de seguridad y mantenimiento de la empresa Menasa omitiera la adopción de medidas de seguridad para evitar la caída del trabajador, ni tampoco el otro acusado, defendido por el letrado Ricardo A. Buylla, Adolfo C. V., administrador de dicha empresa que encargó la realización del presupuesto, y cuya actividad es la de fundir metales.

INDEMNIZACIÓN

Por estos hechos la empresa construcciones Javier C. Simón Alonso S.L fue sancionada por la Inspección de Trabajo con multa de 30.050 euros.

Además, el magistrado asegura que los hechos no pueden servir de base a una sentencia condenatoria en atención al principal testimonio del compañero del fallecido que afirmó que el fallecido accedió al tejado con las cuerdas y los arneses quedando en el suelo los tablones.

Por lo tanto el juez consideró que ha quedado acreditado que el propietario de la empresa de construcción facilitó al trabajador fallecido "los medios suficientes para ejercer su trabajo con seguridad".

El abogado del administrador de la empresa Menasa, Ricardo Álvarez Buylla, señaló, en declaraciones a Europa Press, que se desprende del fallo judicial que en todo procedimiento penal y por tanto los incoados por un delito contra los trabajadores "nunca puede obviarse el principio de culpabilidad que se consagra en el Código Penal y que la Constitución proclama como valor superior del ordenamiento jurídico".

(Fuente: yahoo.com)

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