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Un juzgado reconoce como accidente laboral el ictus de un empleado

02/08/2018

El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao ha reconocido como accidente laboral un infarto cerebral sufrido por un trabajador mientras se encontraba en el lugar de trabajo y al que la mutua negó dicha condición alegando que el ictus se derivaba de una enfermedad común, según ha informado CC OO Euskadi. La sentencia falla a favor del demandante y reconoce el proceso de incapacidad temporal iniciado al declarar el accidente vascular como una contingencia de accidente de trabajo.

El demandante trabajaba como oficial de primera desempeñando labores de limpieza viaria a pie y de conductor de camión para recogida de enseres en vía pública. Tras el ictus, la mutua emitió un informe con relación al suceso en el que resolvía que «el ictus sufrido por el trabajador derivaba de una enfermedad común y por lo tanto no lo consideraba como accidente de trabajo».

La sentencia reconoce como «tiempo asimilable al del trabajo el tiempo destinado para equiparse o desprenderse del equipo necesario para realizar la actividad laboral, dado que los primeros síntomas, que posteriormente derivaron en una hospitalización, se reflejaron en el vestuario del centro de trabajo a donde accedió tras una jornada calurosa y tras haber terminado su actividad, empezando a sentirse indispuesto en los vestuarios», sostiene el tribunal.

La sentencia, que ha sido dada a conocer por CCOO, «da la razón al sindicato en su pretensión de reconocer la laboralidad del proceso iniciado en tiempo y lugar de trabajo, y del que la mutua se desentendió, como hemos denunciado de forma reiterada en otras ocasiones, por ser una práctica que sufren cada vez más trabajadores y trabajadoras que en consecuencia son tratados en la sanidad pública».

(Fuente: preventionworld)

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