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El consejero delegado, el encargado y el jefe de producción de una empresa agrícola, condenados tras un accidente de trabajo en Villarrobledo

31/07/2018

La sentencia señala que “por causa de las precarias condiciones de seguridad en que desempeñaban su labor” el trabajador cayó desde 3,5 metros de altura, resultando con una invalidez permanente

El Juzgado de lo Penal Tres de Albacete ha condenado mediante conformidad entre las partes a tres hombres como responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores a una pena de seis meses de prisión y multa de 2.400 euros cada uno de ellos, así como por un delito de lesiones imprudentes a otros seis meses de cárcel. Además, los tres deberán de indemnizar al trabajador en 110.000 euros; y uno de ellos indemnice a la víctima en otros 5.000 euros más.

Del mismo modo, la sentencia suspende por el plazo de dos años la ejecución de las penas de 12 meses de prisión de los tres condenados, quedando condicionada a que los penados no vuelvan a delinquir en el plazo indicado.

Hechos probados

La sentencia de la Sala declara como probado que uno de los condenados, consejero delegado de una empresa hortícola y legal representante de la misma, dirigía y conocía las condiciones en que se desarrollaban las tareas que se desempeñaban en las instalaciones de dicha empresa por los trabajadores a su servicio, además de figurar como la persona encargada de la supervisión y control de las medidas preventivas. Un segundo condenado era el encargado de la empresa en la fecha de los hechos, ingeniero de la misma y jefe de producción, decidía las labores a realizar diariamente, si bien dicta la sentencia que podía delegar en otro de los acusados o valerse de él para transmitir las órdenes a los trabajadores, siendo éste el tercer condenado tenía facultades para ordenar y organizar los trabajos que se destinaban a los mismos.

Señala la sentencia que en el organigrama de la empresa y en su funcionamiento habitual el primero de los condenados “impartía órdenes al segundo y éste, a su vez, además de decidir las tareas diarias que debían realizarse, hacía lo propio o transmitía aquellas instrucciones al tercer condenado, siendo los tres conocedores de cuál era el procedimiento habitual para reparar los desperfectos en los plásticos de los invernaderos”.

Así, el 6 de noviembre de 2013 sobre las 09:15 horas el trabajador accidentado, quien prestaba servicios para la empresa como peón agrícola, junto con otros trabajadores que estaban realizando su labor en las mismas condiciones que el accidentado, “con grave peligro para su vida por causa de las precarias condiciones de seguridad en que desempeñaban su labor, estaba desempeñando las funciones para las cuales había sido seleccionado por el tercer condenado, el cual a su vez había recibido instrucciones para que se desarrollaran los trabajos en que tuvo lugar el accidente por parte del primer coacusado” en su centro de trabajo en Villarrobledo.

El trabajador, dicta la sentencia, en el momento de los hechos estaba reponiendo una parte del plástico del techo del invernadero, “fijando el plástico a la estructura metálica del invernadero, el cual estaba deteriorado, para lo cual había accedido, junto con otros dos trabajadores, a la cubierta del invernadero a través de un andamio que permitía los trabajadores apoyarse sobre los canalones instalados a lo largo de cada uno de los lados y, una vez en el canalón, se colocaban dos escaleras semicirculares de fabricación casera, una a cada lado, en ese momento, el trabajador se cayó de la escalera sobre el plástico que constituye el techo del invernadero rompiendo el mismo cayendo al interior del invernadero desde una altura de 3,50 metros, impactando contra el suelo”.

Señala además la sentencia que para llevar a cabo los trabajos de reparación relativos a la reposición de los plásticos de las cubiertas de los invernaderos los trabajadores no disponían de protección individual o colectiva.

El trabajador presenta incapacidad permanente total para la profesión habitual, quien reclamaba por estos hechos.

(Fuente: PREVENCIÓN INTEGRAL)

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