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El TSJC condena a un ayuntamiento por no prevenir conflictos personales en su plantilla

19/12/2017

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado una sentencia que condenó al Ayuntamiento de Figueres (Girona) a pagar una indemnización de 25.000 euros por incumplir su deber de prevenir los riesgos para la salud derivados de los conflictos personales en la plantilla.

En su sentencia, que no es firme, el TSJC desestima el recurso que el Ayuntamiento de Figueres presentó contra una sentencia de un juzgado social de la población que lo condenó a indemnizar a una agente de la policía local a la que se reconoció como accidente laboral la baja que sufrió por una crisis de ansiedad derivada de los conflictos entre trabajadores en el cuerpo.

El sindicato CSIF, cuyos servicios jurídicos representaron a la agente que interpuso la demanda, ha calificado de "pionera" la sentencia del TSJC, porque, según destaca, reconoce por primera vez la obligación de empresas y administraciones públicas de adoptar las medidas adecuadas para evitar situaciones de conflicto y violencia psicológica en la plantilla.

La sentencia sostiene que el Ayuntamiento de Figueres conocía la existencia de "graves conflictos interpersonales" entre la agente y otros miembros de la Guardia Urbana, "que pudieran ser causa de la materialización de riesgos psicosociales".

En ese sentido, el TSJC apunta que el "nuevo enfoque" en materia de seguridad en el trabajo "no es el de la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con el hecho laboral, sino ante todo la prevención, con el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva".

(Fuente: El mundo)

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