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Estrasburgo veta espiar el correo personal en el trabajo

06/09/2017

La vigilancia de las comunicaciones electrónicas de un empleado por la empresa supone violar el derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia. Es lo que acaba de dictaminar la instancia suprema del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al conceder su amparo a un trabajador rumano cuyo empleador espió los mensajes privados en su cuenta profesional de correo electrónico. La decisión, que es inapelable, va a sentar jurisprudencia entre los 47 estados miembros del Consejo de Europa.

La sentencia, emitida por la Gran Sala de Estrasburgo formada por 17 jueces, revoca un fallo anterior en primera instancia de los jueces europeos que habían ratificado el año pasado el veredicto de un tribunal de Bucarest contra el que había apelado el recurrente. Esta vez la jurisdicción plenaria, con participación del magistrado español Luis López Guerra, ha zanjado por 11 votos contra 6 que las autoridades rumanas no alcanzaron un justo equilibrio entre los intereses en juego y no protegieron correctamente el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia.

En la vista oral, celebrada el pasado 30 de noviembre, la instancia suprema de Estrasburgo escuchó los argumentos del Gobierno francés y de la Confederación Europea de Sindicatos, autorizados a intervenir en la causa. En Francia el empleador no puede acceder a los archivos identificados como personales sin la presencia del asalariado.

El ciudadano gracias al que los trabajadores van a blindarse contra el espionaje empresarial es un ingeniero rumano de 38 años. En agosto de 2017, fue despedido por haber utilizado internet con fines personales, en infracción al reglamento interno.

Estrasburgo concluye que las comunicaciones del ingeniero en su puesto de trabajo estaban cubiertas por las nociones de ‘vida privada’ y de ‘correspondencia’ amparadas por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Proclama que las instrucciones de un empleador no pueden reducir a nada el ejercicio de la vida privada social en el centro laboral.

La Corte también concluye que Barbulescu no fue informado por adelantado de la extensión y las características de la vigilancia operada por el empleador ni de la posibilidad de que éste tuviera acceso al contenido de los mensajes. Además, los tribunales rumanos no verificaron de manera suficiente la existencia de razones legítimas que habrían justificado la vigilancia de las comunicaciones del demandante.


(Fuente: Diario Sur)

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