En plena alerta naranja por altas temperaturas en Sevilla, un trabajador falleció mientras asfaltaba una carretera. La empresa incumplió su obligación de velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores que contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no menciona expresamente temperaturas máximas a las que trabajar, pero deja claro que los trabajadores tienen derecho a la protección de su seguridad y su salud. "El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores", dice la norma.
Es por eso que los sindicatos apuntan a que la empresa habría incumplido ese precepto. "Esos trabajadores no deberían haber estado haciendo ese trabajo ahí a esa hora", dice la secretaria de Salud Laboral de UGT, Ana García de la Torre, que asegura que la empresa debería haber evaluado los riesgos teniendo en cuenta las altas temperaturas, el material con el que trabajaban y el esfuerzo físico.
Es más, el convenio de la construcción de Sevilla contempla que en los meses de julio y agosto la actividad debe concentrarse entre las siete de la mañana y las dos y media por las altas temperaturas, aunque la actividad nocturna está permitida.
La secretaria general del Sindicato Provincial de Construcción y Servicios de CCOO de Sevilla, Mercedes Santoja, ha explicado que estas empresas tienen que contar con un plan de seguridad específico y autorización para poder llevar a cabo tareas de asfaltado de carreteras "saltándose la jornada intensiva".
(Fuente: Eldiario.es)
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