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Discrepancias entre magistrados sobre un accidente laboral

20/06/2016

Dos de los magistrados coinciden en que el incidente sufrido por un empleado se debió a la falta de formación del mismo, mientras que el tercero opina que esta no es la causa del suceso porque el trabajador, «por su propia decisión, resolvió utilizar una escalera de forma inadecuada»

Los tres magistrados integrantes de un tribunal no se pusieron de acuerdo en una sentencia en la que tenían que resolver un recurso sobre el recargo en las prestaciones impuesto a una empresa tras el accidente sufrido por un trabajador.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) desestimó el recurso que la empresa, propietaria del aparcamiento donde se produjo el accidente, presentó contra la resolución de un Juzgado que validó el recargo del 30% que le fue impuesto por la Inspección de Trabajo por falta de medidas de seguridad.

La sentencia cuenta con el voto favorable del ponente, el redactor de la misma, mientras que un segundo magistrado, presentó un voto particular concurrente en el que, aunque coincide con el fallo de la sentencia, considera que debió enfatizarse en la misma sobre la falta de formación del trabajador accidentado.

Por su parte, el presidente de la Sala, planteó un voto particular discrepante, ya que, en su opinión, no debió imponerse a la empresa el citado recargo del 30% porque esta no tuvo responsabilidad alguna en el percance, sino que este se produjo “por la negligencia del trabajador”.

La sentencia del sector mayoritario del tribunal considera probado que los hechos ocurrieron en enero de 2011, cuando el empleado del aparcamiento se dispuso a cambiar un tubo de iluminación del techo de una de las plantas, para lo que utilizó una escalera manual tipo tijera, que no la abrió, sino que se limitó a apoyarla en la pared.

La resolución señalaba igualmente que dicha escalera carecía de zapatas antideslizantes, y concluía que el accidentado, que se cayó de la misma cuando realizaba su labor, carecía de formación específica de prevención de riesgos laborales.

Frente al criterio de dos de los magistrados, que atribuyen la responsabilidad de lo ocurrido a esa ausencia de formación, el tercer magistrado comentó que “no cabe apreciar que la causa del accidente se encuentra en la falta de formación del trabajador, que, por su propia decisión, resolvió utilizar la escalera de forma inadecuada, procediendo a apoyarla en la pared, sin desplegarla”.


(Fuente:http://prevencionar.com/2016/06/15/magistrados-accidente-laboral/)

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