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Nueva ley de drones

29/04/2016

El uso de los VANT (vehículos aéreos no tripulados), comúnmente conocidos como drones, se ha extendido de forma exponencial en los últimos años. Este hecho ha provocado que gobiernos de todo el mundo hayan comenzado a ponerse las pilas en lo que a la regulación de estos vehículos aéreos no tripulados se refiere. Por un lado hay que tener en cuenta que hasta abril de 2014, volar un drone para uso civil estaba absolutamente prohibido.

Estos objetos son equipados con cámaras tanto de video como fotográficas en combinación con una serie de sensores avanzados y aparatos de grabación especial, y aunado a sistemas de automatización y el uso de la inteligencia artificial conforman una solución avanzada de tomas aéreas, lo que hace posible ofrecer una amplia gama de aplicaciones.

Los drones pueden ser controlados remotamente por un operador desde una estación de tierra o ser programados mediante una computadora para seguir una trayectoria predefinida a cierta altitud, dependiendo de sus características. Tienen un gran potencial en áreas muy diversas, ya que pueden desplazarse rápidamente sobre un terreno irregular o accidentado y superar cualquier tipo de obstáculo brindando imágenes a vista de pájaro y otro tipo de información recogida por diferentes sensores.

También han sido utilizados en algunos países militarmente para vuelos de inteligencia o de seguridad, pero gracias a que en los últimos años el costo de esta tecnología ha bajado hasta 10 veces, su aplicación comercial está emergiendo.

La nueva ley de drones

A mediados del año 2014 salió a la luz una ley provisional con el objetivo de evitar accidentes y usos fraudulentos de Drones en España, Ley 18/2014 (la conocida como ley provisional para los Drones) que salió en julio del año 2014.
Hasta aquel entonces, el uso de los Drones estaba en una transición legal. Con esta ley se crearon ciertas restricciones, lo que supuso un freno a la creciente industria de los Drones, y por ese motivo muchas empresas, que vieron afectada su facturación, se unieron para pedir una nueva ley menos restrictiva.
Sin embargo, a día de hoy todavía nos encontramos bajo el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto (Drones), a pesar de haber transcurrido casi 2 años desde la entrada en vigor de dicha normativa.
Actualmente, la nueva ley de Drones en España está previsto que entre en vigor próximamente.

¿Cuáles son los cambios de esta nueva ley?

Para que la nueva ley sobre Drones se promulgue definitivamente es necesario efectuar los siguientes tipos de cambios que, en ante la falta de Gobierno, pueden dilatarse algo más de lo previsto:

1. Vuelo dentro de núcleos urbanos: A partir de marzo veremos Drones sobrevolando ciudades o poblados, pero estos vuelos necesitarán cumplir una seria de condiciones:
– La operadora que tenga intención de realizar el vuelo tendrá que tener un autorización previa de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
– El piloto deberá tener titulo de piloto profesional de RPAS, y estar bajo la dirección de una operadora.
– La aeronave deberá pesar menos de 10kg,
– La aeronave no podrá alejarse más de 100 metros de distancia del piloto.
– El piloto deberá volar su aeronave a menos de 120 metros de altura realizando solo vuelos VLOS(Dentro del alcance visual del piloto).

2. Vuelos BVLOS de 2kg a 5kg: para los que no conozcan las siglas BVLOS, básicamente consiste en volar el drone a la distancia que el sistema FPV le permita.
A diferencia del VLOS que consiste en pilotar el drone manteniendo el contacto visual permanente con el mismo y no alejarlo a más de 500 metros, el BVLOS permite alejarlo y “perderlo de vista”. Con la ley actual no puedes alejar un drone de más de 2 kg a más de 500 metros, lo cual impedía a muchas operadoras hacer ciertos trabajos.
Ampliando el peso de la aeronave a 5 kg, ya encontramos en el mercado drones multirrotores y de ala fija capaces de hacer infinidad de trabajos profesionales.

3. Volar en espacios aéreos controlados: Con la ley actual está totalmente prohibido volar Drones cerca de aeropuertos y en espacio aéreo controlado. Esta norma es completamente lógica, pero con la nueva ley de RPAs es posible hacer este tipo de vuelos siempre que se cumplan los estudios de seguridad necesarios y sean aprobados por AESA.

Otras modificaciones relacionadas con la documentación, instrucción y normativa.

1. Los fabricantes deberán acompañar al equipo, de la correspondiente documentación necesaria acorde a los estándares aeronáuticos (manual de vuelo, que incluya documento de caracterización, programa de mantenimiento, procedimientos normales y de emergencia, listas de verificación, con especial importancia en estos últimos puntos). Documentación que obviamente cualquier operador necesita volcar en su MBO y tramitar ante AESA. Esto es algo que hasta el momento no se estaba dando, sobre todo en sistemas pequeños.
2. Los RPAs deberán llevar un sistema de finalización segura de vuelo (fail safe, paracaídas).
3. Posibilidad de poder impartir formación práctica a través de dispositivos sintéticos de entrenamiento (simuladores).
4. Posibilidad de modificación de las fases prácticas, especialmente la de ala fija, que dada su complejidad se recomienda realizar más horas practicas.
5. Se permite poder incluir una misma aeronave en varios operadores, permitiendo así a los operadores alquilar sus equipos a otro operadores. Pero solo uno es el propietario y principal responsable del equipo.
6. Las Atos y Fabricantes deberán poseer de manera obligatoria un seguro para realizar vuelos de prueba, demostración o instrucción.
7. Se elimina el plazo de cinco días para acuse de recibo, y se podrá operar desde el mismo día de su entrega, bajo la responsabilidad del operador (en caso de error u omisión en alguna documentación se procederá directamente a abrir un expediente sancionador, con un tiempo para presentar alegaciones y corregir errores).
8. Los operadores actuales, tendrán un plazo de 3 meses para actualizar sus Manuales y Procedimientos con la norma una vez publicada.


(Fuente: Metacontratasblog)
(Fuente Imagen: Metacontratasblog)

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