El delegado de prevención puede acceder a los informes de seguridad laboral
07/04/2016El Tribunal Supremo, según una sentencia reciente, reconoce que los delegados de prevención de riesgos laborales tienen derecho a acceder, al igual que las Autoridades laborales, a los informes y documentos resultantes de la investigación por la empresa de los daños para la salud de los trabajadores, con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 de la Ley de PRL.
El magistrado matiza que cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas en la Ley, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
Según la LPRL, el acceso a la información médica de carácter personal se limita al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
Por su parte, el artículo 22 estipula que el empresario y las personas con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
El artículo 23 de la Ley, que establece que el derecho de información de los delegados de prevención tiene la misma extensión que la potestad informativa de la propia autoridad laboral en este ámbito, puesto que dicho artículo define la documentación que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral. "Si se niega el acceso a los delegados de prevención ello sería equivalente a negar también el de la autoridad laboral", dice el ponente.
(Fuente:http://prevention-world.com/actualidad/noticias/delegado-prevencion-acceder-informes-seguridad-laboral/
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