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Accidente de trabajo y baremo de indemnización, un nuevo criterio del Tribunal Supremo

05/06/2015

Cada parte de nuestro cuerpo tiene un valor fijado en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Tenemos un valor de despiece, tanto por órganos como por enfermedades, por limitaciones, por deformidades, y un valor de vida global. Este valor se ajusta según factores como la edad, el tamaño de la red familiar cercana, y los ingresos. Como sucede con los automóviles, somos mucho más caros pagados por piezas que en conjunto.

En los accidentes de trabajo hay un valor fijo para las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, lesiones que no tienen cura pero que no impiden seguir trabajando. Además de esa valoración objetiva, que corre a cargo de la Mutua, para reclamar daños y perjuicios por responsabilidad civil derivados de un accidente de trabajo, se emplea como referencia el llamado baremo de tráfico.


El baremo de tráfico es la gran disposición legal de referencia para los valores de indemnización. Se fijan por seguridad jurídica, a través de un sistema de valoración por puntos que tiene un pequeño margen de incertidumbre. Se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, que es el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y se actualiza de manera cicatera anualmente. Se tramita actualmente un proyecto de ley que puede suponer un cierto salto cualitativo y cuantitativo.

La seguridad jurídica que emana del baremo es sobre todo para las compañías de seguros, que pueden hacer un cálculo del precio de las primas del seguro obligatorio de automóvil (y de los seguros de responsabilidad civil) que les garantice ganar dinero. También es certeza jurídica para el juez, el causante del daño y el perjudicado que saben cuál es el margen de lo condenable, pagable y cobrable. Se consigue también de paso que todos los lesionados sean tratados por igual, con una estimación razonable del resultado del pleito que invita a las partes a pactar, aunque sea cinco minutos antes de entrar en la sala.

La habitual utilización del baremo ha sido controvertida en sede laboral. No es obligatorio seguirlo, pero es habitual. El baremo de circulación no tiene en cuenta descuento alguno por lo percibido por otras vías para paliar el lucro cesante, -lo que se estima que uno no va a ganar por culpa del accidente-, ya que la indemnización del baremo no contempla directamente que las víctimas tengan o no actividad laboral. Tiene un factor porcentual corrector según ingresos de la víctima, pero no tienen porqué ser ingresos con origen en el trabajo.

Durante muchos años la jurisprudencia laboral ha establecido como necesario ponderar las circunstancias concurrentes para determinar qué parte de la cantidad reconocida a través del baremo indemniza el lucro cesante (lo que se deja de ganar) y cuál los daños morales. Y se descontaba como lucro cesante ya indemnizado lo que el trabajador hubiese cobrado en concepto de prestación de Seguridad Social. Como al trabajador le correspondía una prestación o pensión por no poder trabajar, esa parte ya estaba cubierta e indemnizada y el resto, daño moral. De esa fórmula de cálculo resultaban unas rebajas importantes.

El Tribunal Supremo ha decidido en sentencia, el pasado mes de febrero, abandonar esa fórmula de cálculo, considerando el baremo como una fórmula para cuantificar el daño moral sin entrar en concurrencia con el lucro cesante, por lo que no procede realizar ningún descuento.

Las indemnizaciones por responsabilidad civil en accidente de trabajo, con independencia del nuevo baremo de valoración de tráfico, tendrán una mejora sustancial. Y, probablemente, las primas por seguros de responsabilidad civil van a sufrir un incremento.

(Fuente: reformalaboral.blogsiga.net)

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