El Tribunal Supremo usa un nuevo criterio para baremar un accidente de trabajo
28/05/2015En los accidentes de trabajo hay una valoración fija objetiva para cada tipo de lesión que realiza la Mutua. Además de esta valoración, para reclamar daños y perjuicios por responsabilidad civil derivados de un accidente de trabajo, se emplea como referencia el llamado baremo de tráfico.
Este baremo de tráfico se recoge en el Real Decreto Legislativo 8/2004, que es el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y se actualiza anualmente. Actualmente se está tramitando un proyecto de ley que puede suponer un salto cualitativo y cuantitativo.
La seguridad jurídica que emana del baremo es sobre todo para las compañías de seguros, y también es certeza jurídica para el juez, el causante del daño y el perjudicado que saben cuál es el margen de lo condenable, pagable y cobrable. Se consigue también que todos los lesionados sean tratados por igual, con una estimación razonable del resultado del pleito que invita a las partes a pactar, aunque sea cinco minutos antes de entrar en la sala.
El baremo de circulación no tiene en cuenta descuento alguno por lo percibido por otras vías para paliar el lucro cesante (lo que no se va a ganar por culpa del accidente), ya que la indemnización del baremo no contempla directamente que las víctimas tengan o no actividad laboral.
Durante muchos años la jurisprudencia laboral ha establecido como necesario ponderar las circunstancias concurrentes para determinar qué parte de la cantidad reconocida a través del baremo indemniza el lucro cesante (lo que se deja de ganar) y cuál los daños morales. Y se descontaba como lucro cesante ya indemnizado lo que el trabajador hubiese cobrado en concepto de prestación de Seguridad Social. Como al trabajador le correspondía una prestación o pensión por no poder trabajar, esa parte ya estaba cubierta e indemnizada y el resto, daño moral. De esa fórmula de cálculo resultaban unas rebajas importantes.
El Tribunal Supremo ha decidido en sentencia del pasado mes de febrero, abandonar esa fórmula de cálculo, considerando el baremo como una fórmula para cuantificar el daño moral sin entrar en concurrencia con el lucro cesante, por lo que no procede realizar ningún descuento.
(Fuente: reformalaboral.blogsiga.net)
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