La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial estudiará en su reunión de este martes los documentos que componen el primer Plan de Prevención de Riesgos Laborales de los jueces y magistrados españoles, como paso previo a su aprobación definitiva por parte de la Comisión Mixta integrada por el Ministerio de Justicia y el órgano de gobierno de los jueces. En este documento se considera factor de riesgo laboral la sobrecarga de trabajo en los juzgados.
El Plan ha sido elaborado en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud, de la que por primera vez forman parte dos vocales del CGPJ así como representantes de la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y el Foro Judicial Independiente y letrados del Consejo.
Se da la circunstancia de que la aprobación de este asunto se producirá pocos días antes de la vista que se celebrará en la Audiencia Nacional el próximo 3 de febrero por la demanda que Jueces para la Democracia (JpD) antepuso contra el Ministerio de Justicia por la sobrecarga de trabajo y la falta de un plan de prevención de riesgos laborales en los juzgados.
El vocal que ha dirigido la redacción del documento, Juan Martínez Moya negó la pasada semana que los trabajos que han concluido ahora, y que se han visto acelerados durante el último trimestre, tengan que ver con la presentación de esta demanda porque el Consejo asumió este trabajo en febrero de 2013 y "no trabaja a impulsos de presentación de una demanda".
MÓDULOS DE CARGA
Una vez que el Plan sea aprobado será necesario evaluar las situaciones concretas y hacer una labor de identificación del número de jueces que podrían encontrarse en esta situación, que aún no se conoce.
También habrá que establecer los módulos de carga de trabajo cuya superación podrá entenderse como factor de riesgo laboral y que seguramente no diferirán mucho de los parámetros que existen para determinar la responsabilidad disciplinaria de los jueces.
Por parte del CGPJ también se afirma que desde el inicio del mandato del actual CGPJ en diciembre de 2013, la promoción de las medidas y actuaciones necesarias para garantizar el derecho de los jueces y magistrados a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones se consideró una prioridad, ya que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales data de 1995, sin que hasta la fecha se hubiera desarrollado un Plan para la carrera judicial.
El resultado es el Plan de Prevención 2015-2016, compuesto por el Manual de Prevención de Riesgos de la carrera judicial y diez procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales, entre los que destacan el de planificación de la actividad preventiva derivada de la actuación de riesgos laborales y el que determina la estrategia y metodología de la evaluación de riesgos.
El manual, dividido en varios capítulos -Política de prevención de riesgos laborales, Características de la carrera judicial, Estructura organizativa de la prevención, Organización preventiva de la actividad y Gestión del Plan de prevención de riesgos laborales-, incluye como anexo un listado de todos los centros de trabajo en los que desarrollan su actividad jueces y magistrados.
RELACIÓN EXHAUSTIVA DE RIESGOS
El Plan de Prevención contemplará una relación exhaustiva de riesgos para la salud en la carrera judicial y regulará de manera específica la vigilancia de la salud de los jueces y magistrados.
También se regularán, a través de la Sección de Riesgos Laborales del CGPJ, las situaciones de especial sensibilidad, lo que permitirá elevar a la Comisión Permanente propuestas de adopción de medidas de adaptación y apoyo a los jueces en situaciones clínicas de riesgo -estrés, tratamiento de enfermedades cancerosas, etc.-.
El Plan contemplará asimismo procedimientos específicos de protección del embarazo, riesgo durante el mismo y postparto; así como políticas especiales de prevención para Jueces de Adscripción Territorial (JAT), JAT de refuerzo y jueces en prácticas.
Los documentos elaborados por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud incluyen la consideración de la carga de trabajo como factor de riesgo y el compromiso del CGPJ de regular las mismas a los efectos de salud laboral como aspecto diferenciado de "los sistemas de racionalización, organización y medición del trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que puede soportar un órgano judicial".
Estos últimos sistemas deben ser elaborados y aprobados conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, según establece el artículo 560.21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y reiteró recientemente la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de octubre de 2014, en la que anuló el Modelo de Medición de Cargas de Trabajo de Juzgados y Tribunales vigente hasta entonces.
(FUENTE: EUROPA PRESS)
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