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Un empresario se enfrenta a dos años por el accidente laboral de su trabajador

25/06/2014

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de un acusado por un accidente laboral ocurrido en Oviedo en 2010, en el que un trabajador resultó herido. La vista oral se celebrará este lunes, 23 de junio de 2014, en el Juzgado de lo Penal número dos de Oviedo, a las 09.00 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las dos de la tarde del 23 de febrero de 2010, el trabajador se encontraba en la obra en construcción de una vivienda unifamiliar en Oviedo, manejando una grúa autopropulsada. Realizaba tareas consistentes en subir la cuba de hormigón, una vez llena, a la cubierta y volverla a bajar para su relleno, utilizando para ello la grúa de un camión.

Una vez realizados los trabajos de hormigonado, el trabajador procedió a retirar un toldo, que estaba situado sobre el brazo posterior izquierdo y los mandos de la grúa, para evitar salpicaduras de hormigón. Para ello, se subió a la caja del camión, desde una escalera lateral del propio vehículo, y accedió al brazo estabilizador (a 1,25 metros del suelo y de una anchura de unos 22 centímetros), situándose encima, como si se tratara de una plataforma de trabajo.

Así, recogió el toldo, lo dobló por la mitad y, cuando se disponía a doblarlo nuevamente, sujetándolo por las puntas, aún situado sobre el brazo articulado, se levantó una fuerte ráfaga de viento que provocó la caída del trabajador, precipitándose sobre una zona de viguetas de hormigón y ferralla.

El trabajador sufrió numerosas lesiones, entre ellas varias fracturas y contusión miocárdica. Empleó para su curación 543 días, de los cuales 41 estuvo ingresado en el hospital. Le han quedado varias secuelas, que le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión, para la que fue declarado incapaz total.

La Fiscalía sostiene que el accidente se debió a la existencia de riesgo de caída en altura por falta de uso de elementos de acceso y plataformas de trabajo adecuadas, estables y resistentes, dotadas de una anchura mínima de 60 centímetros, que garanticen su estabilidad y resistencia. Tampoco existían instrucciones sobre cómo retirar el toldo sin necesidad de subirse al brazo y no se disponía de elementos auxiliares.

También había falta de información al trabajador sobre los riesgos para su seguridad y salud y sobre las medidas de prevención y protección, y falta de formación al trabajador en materia de prevención de riesgos laborales centrada en su puesto de trabajo.

El acusado era propietario de la empresa para la que trabajaba el herido, su jefe directo y quien le impartía las órdenes de trabajo. La Fiscalía mantiene que no le proporcionó la formación e información sobre los riesgos de su trabajo, ni las medidas adecuadas para su realización, pese a que en la Evaluación de Riesgos Laborales, al contemplar los riesgos del puesto de gruista, se identificó el de caída de personas al mismo o distinto nivel, estableciendo que se pondrían a disposición de los trabajadores medios auxiliares (por ejemplo, escaleras portátiles) para el acceso a la caja de los vehículos.

Además, se concluía que, en ningún caso, se debía trepar sobre la máquina y que, si era necesaria cualquier intervención sobre el equipo que no pudiera ser realizada desde tierra, se emplearían medios adecuados (escaleras, andamios, plataformas elevadoras, etcétera).

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal, en concurso ideal con un delito lesiones imprudentes del artículo 152, 1, 2º, y en relación con lo dispuesto en los artículos 14, 15.1 y 42.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; artículos 171, 172 apartados 2 y 3 del Convenio Colectivo General de la Construcción de 1 de Agosto de 2007, en relación con los artículos 10 y 11 y apartados 2 parte a y 1,3,4 y 5 de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1215/97, de 18 de Julio, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Y solicita que se condene al acusado a dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales y abono de una indemnización al trabajador herido de 163.500 euros, más los intereses legales, y de otra al Sespa por los gastos asistenciales que acredite. De estas cantidades responderán directamente las aseguradoras de la empresa para la que trabajaba el herido y, de forma subsidiaria, el acusado.

(Fuente: ElEconomista.es)

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