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Respuesta Inspección Trabajo respecto de la utilización de redes de seguridad en situaciones para las que no están destinadas

13/02/2014

A continuación se adjunta una reciente respuesta realizada a la Inspección de Trabajo de Murcia, que consideramos de gran interés, respecto a la utilización de redes de seguridad en huecos de ventanas, habiendo sido estas modificadas. Es una buena oportunidad para dar difusión y para mentalizarnos que cada protección/sistema/equipo de trabajo debe ser utilizado para lo que está destinado y, de lo contrario, habrá que ver las posibles responsabilidades.

La pregunta realizada ha sido la siguiente:

“En las obras de construcción, es práctica habitual que para la protección de huecos verticales en edificación, por ejemplo protección de ventanas o escaleras, se proceda a la instalación de redes de seguridad verticales, que quedan ancladas de diferentes maneras a la estructura. En muchas ocasiones no son redes fabricadas “ex profeso” para ello, sino que han sido confeccionadas para otros sistemas contemplados en la norma UNE EN 1263 (redes de horca, horizontales, ménsulas o barandillas), y que se aprovechan para una nueva utilidad, como es la protección de los citados huecos que son de dimensiones muy inferiores al tamaño de origen. Como consecuencia, son cortadas para ajustarlas a las nuevas dimensiones, quedando sin cuerda perimetral y sin etiqueta de designación donde se pueda diferenciar al sistema que pertenecen, fecha de fabricación, información del fabricante, vida útil, etc.

Estas redes de seguridad, una vez cortadas es evidente que son arduamente modificadas, por tanto, entendemos que difícilmente se pueda dar cumplimiento a la Ley 31/95 sobre prevención de riesgos laborales, que en su artículo 41, obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores, indica:

1. Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.

Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.

Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.

Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.

Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.

2. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.

Es obvio que en el momento en que se modifica esta protección, el manual de instrucciones que viene con la red, no da ningún tipo de cobertura a la instalación realizada, por lo que no se puede dar cumplimiento al citado artículo 41 de la LPRL. Bajo estas premisas, entendemos que el empresario como usuario de estas protecciones en su obra no tiene garantías de que la protección que está utilizando va a resistir un posible impacto del trabajador sobre ella, pues no existe un manual de instrucciones donde el fabricante establezca los requisitos de la instalación y acredite que esa red ha sido ensayada y calculada para el fin concreto de proteger estos huecos.

Mediante esta práctica entendemos que difícilmente los empresarios (contratistas o subcontratistas) van a poder cumplir sus obligaciones en materia de protección de sus trabajadores, contempladas en el artículo 14 de la LPRL, pues no van a tener garantía de que sus trabajadores están adecuadamente protegidos.

Entendemos que las redes instaladas en ventanas y otros huecos deberán ser fabricadas y diseñadas por los fabricantes de redes de seguridad para este cometido concreto, debiendo aportar un manual de instrucciones donde se incluya todo lo necesario para instalarlas de manera segura y cumplan el cometido para el cual deban haber sido fabricadas; impedir la caída de un trabajador en los lugares donde estén instaladas.

Por todo ello, queríamos saber la opinión de la Inspección de Trabajo respecto a lo comentado, en caso de que se produjese un accidente de trabajo por el fallo de esta protección en los términos comentados”.

La respuesta de la Inspección de Trabajo se puede descargar a continuación:
http://diagnosticoprlconstruccion.files.wordpress.com/2014/02/respuesta-itss-murcia-a-redes-en-huecos-verticales-enero-2014.pdf

(Fuente Noticia: Blog de Ramón Pérez Merlos)
(Fuente Imagen: Blog de Ramón Pérez Merlos)



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