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Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

17/11/2013

A partir del 1 de enero de 2014 se crea el impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, según establece el artículo 5 de la Ley 16/2013, por el que se establecen medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras de carácter tributario y financiero.

Su implantación se realizará de forma progresiva entre los años 2014 y 2016 (2014: 33% - 2015: 66% - 2016: 100%), con un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases, y grava su consumo, en fase única, en función del potencial de efecto invernadero o de calentamiento atmosférico. Se establece así mismo una deducción del impuesto en los supuestos en cuales se acredite su destrucción.

Se consideran gases fluorados de efecto invernadero: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, así como los preparados que contengan dichas sustancias, incluso regenerados y reciclados. Se excluyen las sustancias que agotan la capa de ozono reguladas por el Reglamento (CE) nº 1005/2009.


Cálculo del impuesto

Para el cálculo del impuesto se tendrá en cuenta los siguientes factores:

El peso del gas expresado en kg (base imponible)
El tipo impositivo de cada gas.


El devengo de este impuesto se produce en el momento de la puesta de los productos objeto del impuesto a disposición de los adquirentes o, en su caso, en el de su autoconsumo


Contribuyentes del impuesto

- Fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas, entregas o las operaciones de autoconsumo.

- Empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.


Operaciones sujetas a dicho impuesto:

· La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria.

· El autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero. Tendrá la consideración de autoconsumo la utilización o consumo de los gases fluorados de efecto invernadero por los productores, importadores, adquirentes intracomunitarios, o empresarios a que se refiere el punto anterior.


No están sujetas al Impuesto:

· Las ventas o entregas de gases fluorados de efecto invernadero que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.

· Las ventas o entregas o el autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 150.


Exenciones

Además, también existen varias exenciones, relacionadas con la entrega, venta a empresas para su distribución, reventa en el mercado nacional, y otros supuestos:

· La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto.

· La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los contenidos en productos, equipos o aparatos, a suenvío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.

· La primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición.

· La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a suincorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.

· La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a lafabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación.

· La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos.

· La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernaderoimportados o adquiridos en medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación.

Más informacion: http://www.ingenieros.es/files/normativas/2013/Ley_16_2013_Gases_Fluorados.pdf


(Fuente: Ingenieros.es)
(Imagen: Ingenieros.es)

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