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Desde el día 1 de julio está en vigor el nuevo Reglamento de Productos de la Construcción (RPC).

19/07/2013

Desde el día 1 de julio está en vigor el nuevo Reglamento de Productos de la Construcción (RPC). Este nuevo reglamento implica una serie de cambios relevantes, resumidos a continuación:

La declaración CE de conformidad se sustituye por una Declaración de Prestaciones del fabricante del producto que introduce en el mercado, siempre que éste esté sujeto al cumplimiento de una norma armonizada o deba ser conforme con una Evaluación Técnica Europea.
El marcado CE solo se colocará en aquellos productos de construcción sobre los que el fabricante haya emitido una Declaración de Prestaciones. De esta forma, con el marcado CE el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad de su producto con las prestaciones declaradas. Se definen los agentes económicos que intervienen (fabricantes, distribuidores, importadores y representantes autorizados) y las obligaciones de cada uno de ellos.
Desaparece el concepto de "idoneidad al uso" vinculado a los productos con marcado CE, que contemplaba la anterior Directiva.
Se introducen procedimientos simplificados que permiten sustituir o reducir los ensayos de tipo, mediante documentación técnica apropiada.
Se incorpora un nuevo Requisito Esencial para las obras: Utilización sostenible de los recursos naturales, que será preciso desarrollar.
El DITE, Documento de Idoneidad Técnica Europeo, será reemplazado por la Evaluación Técnica Europea (ETE), de la cual la Comisión tiene que definir el formato. Las guías para la emisión de los DITE (o las guías basadas en el artículo 9.2 de la Directiva) se sustituyen por un único documento: el Documento de Evaluación Europeo.

TECNALIA es Organismo Notificado para marcado CE según las normas armonizadas y Organismo de Evaluación Técnica (OET) para la emisión de Evaluaciones Técnicas Europeas (ETE).

(Fuente: Construible.es)

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