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Mejorada la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General

02/01/2013

Se atienden las peticiones para mejorar y agilizar los trámites en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores
Además, se corrige los cambios del límite de edad para las pensiones de orfandad de huérfanos con discapacidad para evitar un trato discriminatorio respecto a su situación anterior
Se prorroga para 2013 la flexibilización de los fondos para políticas activas de empleo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que, entre otras medidas, incluye diversos cambios para mejorar la integración de las EMPLEADAS DE HOGAR en el Régimen General de la Seguridad Social, después de evaluar la aplicación de la reforma que aprobó el anterior Ejecutivo.

Entre sus principales novedades, figura la consideración como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de cotización y recaudación, a los empleados de hogar incluidos en el Sistema Especial que presten sus servicios durante un tiempo inferior a sesenta horas mensuales, cuando así lo convengan empleador y empleado.

Con el régimen jurídico anterior el sujeto obligado a presentar las solicitudes y comunicaciones de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los empleados de hogar es el titular del hogar familiar.

Asimismo, se reducen a la mitad los tramos de la escala por la que se determinan las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales en el Sistema Especial a fin de simplificar y equilibrar las bases de cotización en este Sistema Especial, cuya aplicación resulta excesivamente complicada para la gestión. El efecto de esta reducción significará una mejora en las futuras prestaciones.
COMPLEMENTOS A MÍNIMOS Y PENSIONES DE ORFANDAD

Asimismo, se incorporan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 los nuevos límites para la percepción de los complementos por mínimos en sus distintas modalidades, según quedaron tras el incremento de pensiones contemplado en el Real Decreto del 30 de noviembre de 2012, que establecía para el próximo año un incremento del 2 por 100 en las pensiones que no superen los mil euros y un incremento del 1 por 100 para el resto.

Por otro lado, la norma corrige un vacío legal de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, en materia de límite de edad aplicable a las pensiones de orfandad, en el caso de huérfanos con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100, para evitar un trato discriminatorio de estas personas respecto a su situación anterior.

De esta forma, dicho colectivo queda exceptuado de la aplicación paulatina del límite de edad, previsto en la disposición transitoria sexta bis de la Ley General de la Seguridad Social, para los huérfanos en que sobreviva uno de los progenitores, manteniendo a estos efectos su equiparación con los huérfanos absolutos.
RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO

Además, se plantean diversas mejoras en la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el objeto de facilitar la permanencia en el Régimen Especial Agrario de aquellas personas que tiene importantes periodos de inactividad, así como flexibilizar los criterios de acceso en el mismo.
FLEXIBILIDAD DE LOS FONDOS PARA POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

El Real Decreto Ley, a su vez, prorroga para 2013 la posibilidad para las Comunidades Autónomas, ya establecida en 2012 de financiar parte de las acciones de fomento del empleo con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo. Así, en el ejercicio 2013, con carácter excepcional y previo informe del Servicio Público de Empleo competente, las Comunidades Autónomas podrán aplicar a la realización de acciones de fomento del empleo hasta un máximo del 20 por 100 de los fondos que inicialmente se vayan a destinar a financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y los programas públicos de empleo formación

Dichas acciones se podrán financiar siempre que estén incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo y que en las mismas participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
DEBATE EN EL PACTO DE TOLEDO SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL

Por último, se contempla la suspensión durante tres meses de la entrada en vigor de las modificaciones de la regulación de la jubilación anticipada y parcial establecidas en la citada de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, con el objetivo de avanzar en el diálogo y debate de estas cuestiones en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

El Gobierno remitió el 26 de octubre de 2012 a la Comisión Parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo sendos informes sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones que analizan, tanto la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, como la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o propia.

Dicho informe constata que la jubilación anticipada se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo, tal y como ha sido advertido por la Comisión del Pacto de Toledo y se ha plasmado en sus Recomendaciones. Asimismo, la edad media real de jubilación de los españoles se sitúa en los 63,6 años a cierre del ejercicio 2011 frente a los 65 años, que es la edad legal de jubilación que se establece en la actualidad.

Actualmente, una de cada dos personas que se jubilan lo hace anticipadamente, pese a que la Comisión del Pacto de Toledo ha recomendado combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral.

Para cumplir con tales Recomendaciones de acercar la edad real a la edad legal de jubilación, el informe incluye alternativas de reforma para su debate en el Pacto de Toledo cumpliendo con el objetivo de avanzar en el diálogo y debate de las mismas en el seno de esta Comisión parlamentaria

Por ello, y a fin de evitar una acumulación de normas que operarían consecutivamente sobre la misma materia, resulta conveniente proceder a la suspensión de la entrada en vigor durante tres meses de la aplicación de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial contempladas en la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.

(Fuente: Labor-Social.com)

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