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Los funcionarios perderán la mitad del sueldo si faltan por enfermedad pero sin baja laboral

29/12/2012

El Gobierno central aprovechará la tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado de 2013 para corregir un error contenido en el real decreto 20/2012 por el que se reduce la remuneración de los empleados públicos afectados por una baja laboral. En esa norma, tal como estaba redactaba, quedaban al margen de la medida los funcionarios que no acudían a trabajar por contar con permiso médico, licencia que se concede por un máximo de tres días y que antecede, si la enfermedad se agrava, a la baja por incapacidad temporal. Pero esta situación se va a corregir ahora y el Gobierno les aplicará en adelante una penalización como mínimo del 50% de su sueldo. Su remuneración se ajustará, por tanto, a las mismas condiciones que rigen ya para los empleados públicos afectados por bajas médicas.

Esta modificación se realizará durante la tramitación de los presupuestos en el Senado, ya que el PP ha presentado una enmienda al darse cuenta de la disfunción recogida en el real decreto 20/2012 del mes de julio.

Con carácter general, cuando un empleado público recibe la baja por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, durante los tres primeros días solo percibe el 50% de su sueldo y a partir de ahí y hasta el vigésimo día, el 75% de su salario, que ya pasa al 100% a partir de la jornada 21. En el caso de hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas y de bajas por maternidad y riesgo de embarazo o durante la lactancia, se mantiene la remuneración del 100% desde el primer día. Éstas son las condiciones al menos que rigen en Galicia, porque cada comunidad puede ajustar sus condiciones dentro de las opciones que permite la norma Estatal.

Pero la incapacidad laboral temporal no se concede a todos. El facultativo puede entender que por el tipo de enfermedad (una gripe, por ejemplo) o por tratarse de un accidente menor, el paciente puede recuperarse en su casa en un plazo máximo de tres días, por lo que le concede el permiso médico, y no necesita la baja por incapacidad permanente.

Pero como el real decreto del Gobierno central no hacía referencia expresa a esta situación, ya que solo se señalaban los descuentos en caso de incapacidad laboral temporal, los permisos médicos no suponían para el funcionario penalización alguna en su nómina. Cobraban exactamente igual como si fueran a trabajar. Sin embargo, a partir del día 1 de enero, cuando entren en vigor los nuevos presupuestos, el escenario será distinto.

En todo caso, la penalización no se activará ya en el primer día. Será el Ministerio de Hacienda el que mediante una orden posterior establezca la cifra de permisos médicos o días que un funcionario pueda consumir por enfermedad antes de comenzar a aplicar los descuentos.

En cuanto a la penalización, el Ejecutivo central considera que debe ser cada administración, autonómica, provincial o local, la que determine qué porcentaje de sueldo debe descontar a sus funcionarios, si bien pone dos condiciones, que como mínimo la penalización debe ser del 50% y que ésta sea igual a la que se aplica a los empleados públicos afectados por una baja por incapacidad laboral. En el caso de Galicia, será por tanto, del 50%.

Esta nueva medida se suma a las aplicadas durante todo el año para reducir el gasto público en la parte de las remuneraciones de los funcionarios, entre las que figuran la suspensión de la paga extra de Navidad, la reducción del número de días de libre disposición, la jubilación forzosa de todos los trabajadores al cumplir los 65 años o la prohibición de proceder a la convocatoria de nuevas oposiciones, que quedan limitadaz a un máximo del 10% en el caso del ámbito sanitario y el educativo para cubrir las vacantes por jubilaciones.

(Fuente: Faro de Vigo.es)

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