El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales, para su conocimiento, del Protocolo del Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981, número 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en la 90ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra del 3 al 20 de junio de 2002.
El Protocolo tiene por objeto establecer los procedimientos para la declaración de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empleadores, de las instituciones aseguradoras y de los organismos interesados, así como la elaboración y publicación por las autoridades competentes de estadísticas anuales de accidentes de trabajo y otras cuestiones conexas.
En su texto se abordan, fundamentalmente, las siguientes cuestiones:
-Se definen los términos "accidente de trabajo", "enfermedad profesional" y "accidente de trayecto".
-Se fijan los sistemas de registro y notificación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
-Se determinan los procedimientos de publicación de las enfermedades profesionales.
(Fuente: seguridadhigiene3.blogspot.com.es)
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