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UGT recurrirá "por demasiado suave" la sentencia del accidente laboral de Maracena (Granada)

09/06/2009

El sindicato UGT, personado como acusación popular en el caso del accidente laboral de Maracena (Granada), recurrirá "por demasiado suave" la sentencia que condena a los dos empresarios, socios de la empresa 'Robles y Santiago', a una pena de dos años de prisión a cada uno de ellos, como responsables del siniestro, que costó la vida a un trabajador de 20 años, de nacionalidad boliviana, que se encontraba en situación irregular, trabajando en la construcción del hueco de un ascensor en febrero de 2005.
En un comunicado, el secretario general de UGT Granada, Mariano Campos, expresó "decepción" por la sentencia, por "no recoger, ni de lejos, las expectativas creadas tras el desarrollo del juicio, teniendo en cuenta además las intervenciones finales tanto de la Fiscalía como de la acusación de UGT Granada en el juicio celebrado el pasado mes de mayo".
El representante sindical se preguntó "qué hace falta que ocurra en este país para que unos mal llamados empresarios, pisen la cárcel", sobre todo por las "graves circunstancias" que produjeron la muerte a Carlos Oscar Romero.
Asimismo, solicitó a los jueces "más sensibilidad" a la hora de fijar las penas para "estos empresarios sin escrúpulos", que mantenían con el fallecido una relación "más cercana a la esclavitud que a lo que debe ser una relación laboral".
Por último, reiteró que UGT no se va conformar en esta ocasión con una sentencia "tibia", y va a continuar reclamando "una mayor dureza de la justicia, así como una resolución judicial ejemplar, que no sólo depure las responsabilidades de los seis presuntos culpables, sino que sirva para que casos como éste nunca vuelvan a ocurrir.
En el fallo del Juzgado de lo Penal 6 de Granada, al que tuvo acceso Europa Press, se considera a los empresarios autores de un delito contra la salud de los trabajadores en concurso con homicidio imprudente, aunque concurriendo en este último la atenuante de reparación de daño, al haber abonado parte de la indemnización a la familia de la víctima. Asimismo, el juez los inhabilita para el ejercicio de la profesión de constructor durante el tiempo de la condena y les obliga al pago de una multa de 6.000 euros.
Sin embargo, han sido absueltos el resto de los delitos contra la seguridad de los trabajadores, homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, y encubrimiento los otros cuatro acusados: el arquitecto que redactó el proyecto de la obra, el hermano de uno de los empresarios y obrero, la mujer del mismo empresario, y un obrero más, cuñado de otro de los ahora condenados, que se enfrentaban a una petición fiscal de penas de entre un año y medio y cuatro años de prisión, además de multas de hasta 6.000 euros.
Los dos únicos condenados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a los perjudicados (padre y hermano del fallecido) en la cantidad de 180.000 euros, de las que se deducirán las cantidades consignadas ya satisfechas, teniendo como responsable civil subsidiaria a su propia empresa y como directa y solidaria a la compañía de seguros Mapfre Industrial.
La Fiscalía de Granada solicitaba siete años de prisión para cada uno de los dos empresarios, cinco de inhabilitación y una multa de 10.800 euros para cada uno, por los delitos de homicidio imprudente, riesgo y otro contra el derecho de los trabajadores extranjeros. Para C.R.L. y L.A.P.M. (el arquitecto) pedía cuatro años de prisión, cinco de inhabilitación y multa de 6.000 euros por homicidio imprudente y riesgo.
Del delito de encubrimiento consideró presuntos autores E.D.L.H. y J.M.M., empleados que supuestamente limpiaron la sangre del fallecido y colocaron tras los hechos las medidas de seguridad con las que no contaba la obra cuando se produjo el siniestro. Para ellos pedía el Ministerio Público un año y medio de cárcel.

(Fuente: Europa Press)

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