Ésta es la conclusión de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Madrid, que declara que los trabajadores que hayan sido contratados para ser puestos a disposición de otras empresas, deberán recibir de la empresa de trabajado temporal formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y prestando especial atención a los riesgos a los vayan a estar expuestos. La formación deberá ser previa a la prestación efectiva de los servicios y la celebración del contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.
(Fuente: LexNova)
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