La Audiencia de Málaga ha revocado parcialmente la sentencia dictada en el caso del accidente laboral ocurrido en la instalación de las gradas para la celebración de la Copa Davis en 2003, en el que falleció un trabajador, y ha absuelto al Ayuntamiento de la capital y a la sociedad que gestiona el Palacio de Deportes que habían sido condenados como responsables civiles subsidiarios. Además, se absuelve a uno de los tres acusados que fueron condenados.
El Juzgado de lo Penal número 11 dictó sentencia en marzo de este año por este caso y condenó a un año y tres meses de prisión por un delito de homicidio imprudente en concurso con otro contra los derechos de los trabajadores al representante de la empresa encargada de la construcción de las gradas, a otro responsable de la firma que asumía la dirección superior en Málaga y al encargado de las tareas a pie de obras, absolviendo a otros dos procesados.
A estos tres acusados se les condenó, como responsables civiles, a indemnizar a la familia del fallecido --mujer y tres hijos-- con unos 237.000 euros, "quedando obligados subsidiariamente al pago en defecto de los autores" el Ayuntamiento de Málaga, la sociedad municipal Palacio de Deportes Martín Carpena y la empresa encargada de las obras, según se precisaba la resolución, que fue recurrida por varias partes.
Ahora, en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia ha estimado el recurso de apelación planteado por la sociedad municipal encargada de la gestión del Palacio de los Deportes Martín Carpena, donde ocurrió el siniestro, señalando que el juzgador "no especificó las infracciones legales que sustentarían la eventual atribución a la entidad recurrente de la responsabilidad civil".
Pero el Tribunal de apelación añade que, además, "tampoco resulta posible atribuir a la misma la condición de promotora de la obra constructiva en cuyo desarrollo se produjo el accidente", por lo que, al estimar el recurso, deja sin efecto la condena como responsable civil subsidiaria "al no concurrir los presupuestos necesarios para la aplicación del mencionado precepto", según se pone de manifiesto en la resolución.
En cuanto al Ayuntamiento malagueño, la Sala señala que al coincidir parte de las alegaciones con las de la anterior entidad, se aplica "la misma argumentación y conclusión a la corporación local titular de la referida empresa municipal", tanto sobre "la falta de especificación por parte del juez de las infracciones" como en cuanto a la "imposibilidad de atribuir al ente local la condición de promotor".
En este punto, se añade que "si ya era difícil atribuir tal condición a la sociedad municipal, más difícil lo es para el Ayuntamiento", para el que deja igualmente "sin efecto la condena impuesta como responsable civil subsidiario", revocando parcialmente la sentencia dictada en su momento, al estimar el recurso interpuesto.
OTROS RECURSOS
La Sala estima parcialmente el recurso de apelación presentado por uno de los acusados, en concreto el representante de la empresa que se encargó de la instalación de las gradas, de forma que revoca la sentencia y le absuelve, al estimar que en el relato de hechos probados "no se describen siquiera mínimamente" las conductas delictivas, pero tampoco se hace en los fundamentos jurídicos de la sentencia.
Respecto a otro de los condenados, el responsable a pie de obra, el Tribunal de apelación estima que hubo dilaciones indebidas, pues pasaron "casi ocho años desde la incoación del procedimiento hasta el enjuiciamiento", con un retraso "no justificado"; pero no considera que esto suponga una rebaja de la pena impuesta, como solicitó la defensa de este acusado, por lo que mantiene la condena de un año y tres meses de prisión impuesta por el juzgado.
La sentencia de la Audiencia mantiene, igualmente, los hechos probados, en los que se señalaba que el trabajador, de origen marroquí y que entró a trabajar en la empresa por contrato verbal y sin estar dado de alta en la Seguridad Social, ascendió a una altura de nueve metros en uno de los andamiajes, sin llevar casco ni arnés, precipitándose al suelo por un hueco existente, que carecía de balización, caída que provocó su muerte instantánea.
El empleado se alojó en los barracones construidos por la empresa, donde dejó sus pertenencias, señalaba la sentencia, en la que se aceptó la existencia de una relación laboral, argumentada, entre otros aspectos, en esos objetos y en que la presencia del hombre, que, según se precisó, "no portaba arnés, casco y calzaba bambas", en el lugar desde el que cayó no se puede justificar "con otra finalidad distinta a la ejecución de cometidos laborales".
Asimismo, la sentencia añade que el empleado además de que tampoco había recibido "ningún tipo de formación preventiva" y se concluyó que el fallecimiento "se debió a la ausencia de medidas efectivas de seguridad, tales como barandillas o arneses, de los que ningún control efectivo se estableció al ejecutarse las obras sin existencia ni control por parte de ningún coordinador de Seguridad".
(Fuente: Europa Press)
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