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La sentencia del 'caso Copa Davis' llega ocho años después del accidente mortal

10/03/2011

Ocho años después del accidente que costó la vida en 2003 a un inmigrante que trabajaba sin contrato en el montaje de las gradas para la celebración en Málaga de la prueba eliminatoria de la Copa Davis de tenis un juzgado de la capital ha condenado a los dueños de la empresa que realizaba los trabajos y al encargado de la obra a un año y tres meses de cárcel y multa de 900 euros por un delito de homicidio imprudente y por otro contra los derechos de los trabajadores. Asimismo, les obliga a indemnizar a la esposa y los tres hijos del fallecido mediante el pago de casi 240.000 euros. La sentencia absuelve al entonces gerente de la Federación de Tenis y a un arquitecto del Ayuntamiento de Málaga, que también fueron acusados.

El accidente tuvo lugar el 22 de agosto cuando el trabajador, de origen marroquí y que entró a trabajar en la empresa por contrato verbal y sin estar dado de alta en la Seguridad Social, ascendió a una altura de nueve metros en uno de los andamiajes, sin llevar casco ni arnés. En un momento determinado se precipitó al vacío por un hueco existente en la construcción, que carecía de señalización. Como consecuencia del impacto el hombre falleció en el acto.

El trabajador estuvo alojado y dejó sus pertenencias en los barracones construidos por la empresa. Ésta no reconoció nunca la relación laboral con el fallecido, pero el juez considera que sí existió y se basa precisamente en que los objetos del trabajador se hallaban en el barracón y en que el lugar donde cayó no es un sitio de paso que pudiera justificar otra finalidad distinta a la ejecución de cometidos laborales.

La sentencia añade que en la obra no existían medidas efectivas de seguridad y carecían del control que debería haber realizado un coordinador de Seguridad y que «la premura fue la determinante del inicio de la ejecución» del montaje sin técnico de Seguridad.

Responsable subsidiario

Para la celebración de la Copa Davis la Federación de Tenis y la entidad Palacio de los Deportes Martín Carpena suscribieron un acuerdo. Posteriormente, dicha Federación y la empresa constructora firmaron otro contrato para iniciar las obras en agosto de 2003.

La sentencia, no obstante, precisa que tanto el Ayuntamiento de Málaga como la sociedad municipal «incumplieron por omisión preceptos legales», por lo que se considera que existe una responsabilidad civil subsidiaria que extiende, pero con carácter directo, a las compañías aseguradoras.

(Fuente: Diario Sur)

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