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El infarto en las instalaciones de la empresa es accidente de trabajo

22/02/2011

El fallecimiento por infarto de un trabajador en la sede de su compañía se considera accidente laboral si se produce en horario de oficina. Las propensiones que pueda tener no son determinantes para desestimar esta situación.

En el presente caso, uno de los empleados de la empresa falleció por un infarto mientras se encontraba en el vestuario de la empresa. El hecho ocurrió durante la segunda hora de su jornada laboral. El trabajador era una persona obesa en la concurrían factores de riesgo cardiovascular, sumándose además el ser fumador y bebedor importante.

La discusión se centraba en determinar si se estaba ante un accidente de trabajo o por el contrario, el fallecimiento debía considerarse derivado de una contingencia común. No se escapa que la fijación de uno u otro resultaba determinante en el montante de la prestación a usufruir por los familiares supérstites.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia dieron la razón a la empresa, la Mutua y el INSS, que acudían como demandadas. En su sentencia señalaban cómo entendían que el infarto sobrevino al trabajador cuando se hallaba en los vestuarios de la fábrica y, por ello no estaba, ni en el lugar de trabajo, ni dentro de la jornada laboral y, además, porque su categoría profesional no exigía esfuerzos físicos. De esta forma señalaban, no era de aplicación la presunción según la cual se entiende que por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

El Supremo argumenta que los vestuarios han sido considerados como lugar de trabajo en muchas de sus sentencias, por lo que la afirmación de la sentencia recurrida de que los vestuarios no constituyen lugar de trabajo resulta contraria a tal doctrina. A esta conclusión llega tras analizar un elemento temporal: El accidente debe acontecer durante el tiempo de trabajo. El término legal "tiempo de trabajo" contiene una significación más concreta, equivalente a la del artículo 34.5 ET referida a la necesidad de que el operario se encuentre en su puesto de trabajo, en la que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo que determina una más fácil vinculación del acaecimiento con el trabajo.

El Tribunal Supremo concluye aseverando como el juego de la presunción a favor del accidente de trabajo, hace irrelevantes los factores de riesgo previos que pudiera llevar consigo el fallecido. Declara que la contingencia determinante del fallecimiento fue un accidente de trabajo.

(Fuente: www.expansion.com)

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