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El TSJC niega un accidente laboral porque el operario fue imprudente

19/02/2011

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado una de las primeras sentencias en las que un accidente sufrido por un trabajador leridano dentro de su empresa no se considera un accidente laboral ya que el operario actuó con “imprudencia temeraria”.

El supuesto accidente tuvo lugar el 13 de marzo de 2007 a las 8.50 horas. El trabajador sufrió un accidente en una máquina que se alimenta automáticamente de hojas de cartón y que dispone de una célula fotoeléctrica que detiene la máquina cuando el nivel de hojas es bajo en la “tolva de alimentación”. Según la sentencia del TSJC, la máquina dispone de botones para la parada de emergencia que al ser pulsados detiene la citada máquina.

Venticinco minutos antes del accidente, un encargado reunió a tres operarios, entre los que se encontraba el que posteriormente resultó accidentado. El objeto de la reunión no era otro que el de advertirles que no se debía eliminar la célula fotoeléctrica “ni introducir las manos porque en una empresa de Valencia había ocurrido un accidente, al atraparse la mano un operario en una máquina muy parecida”. Hecha la advertencia el encargado se marchó a realizar otras funciones y dos de los operarios se quedaron junto a la máquina. Fue entonces cuando el operario accidentado “puso en duda” la peligrosidad que les había comentado el encargado y aseguró que por la zona que les había indicado “no se podía pasar la mano”. No contentó con la reflexión teórica pasó a la práctica e introdujo la mano “a modo de demostración”, momento en el cual ocurrió el accidente al quedar la mano atrapada.
Los argumentos esgrimidos por el reconocido abogado laboralista de la mutua de la citada empresa, Josep Miquel Moragues, del despacho Moragues de Lleida, han convencido al tribunal de la sala de lo Social del Superior de Justicia de Catalunya.

Los resultados del supuesto accidente fueron: “mano izquierda traumática que tuvo que ser intervenida en diversas ocasiones con imposibilidad de hacer puño por déficit de movilidad en el tercer y cuarto dedo...”.
Como hemos asegurado, la acción que realizó el trabajador, y que le ocasionó la lesión, fue una imprudencia temeraria atribuible al propio operario.

El tribunal asegura que la conducta del trabajador se puede calificar como “una imprudencia temeraria que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza” que tienen el propio operario en si mismo.

La sentencia continúa asegurando que el trabajador es consciente de que está poniendo en riesgo su salud y ,aún así, y “en contra de las instrucciones inmediatamente cursadas por la dirección de la empresa avisando del riesgo y prohibiendo una determinada conducta, con menosprecio total a las directrices indicadas, y prohibiendo una determinada conducta, con menosprecio total de las directrices indicadas y poniendo en riesgo su salud, por ignorancia seguramente, pero desafiando las preodupaciones que se le habían indicado de manera expresa”. Por este motivo no se considera un accidente laboral.

(Fuente: Europa Press)

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