Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Noticias

El juez ve indicios para imputar tres homicidios imprudentes a un ingeniero por el derrumbe de un edificio en Santander

14/01/2011

El juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Santander considera que existen indicios "más que suficientes" para imputar tres delitos de homicidio imprudente al ingeniero que realizó el proyecto de rehabilitación del edificio contiguo al que se derrumbó en el Cabildo de Arriba en diciembre de 2007 causando la muerte a tres personas y heridas a otra.

En un auto, que se ha dado a conocer este jueves y que pone fin a la instrucción llevada a cabo por el citado Juzgado en relación al derrumbe, el juez también ve indicios de que el imputado, C.I.A., puede ser responsable de un delito de lesiones imprudentes y de otro de daños imprudentes.

Sin embargo, el juez Miguel Ángel Agüero pide el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento en relación con los otros cinco imputados: los tres propietarios del inmueble que se estaba rehabilitando, el constructor y el responsable de seguridad y prevención de riesgos laborales del proyecto.

A causa del derrumbe del edificio número 14 de la calle Cuesta del Hospital murieron Gumersinda Colmenero, de 73 años, su hijo Jesús Manuel Gómez Colmenero, de 52, y Teodoro Monzón Flórez, de 76, y resultó herido Francisco Gómez Colmenero.

El auto dispone continuar la tramitación de las diligencias previas por si los hechos imputados a C.I.A fueran constitutivos de tales delitos y dar traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares para que en el plazo de diez días formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa.

Según el auto, del informe sobre las causas del desplome se desprende una "negligencia" sólo imputable a la dirección de la obra del edificio colindante, el número 12, de la que era responsable el ingeniero, ya que no siguió las recomendaciones sobre los trabajos recogidas en un estudio previo. En el resto de los coimputados, el juez no aprecia participación "activa u omisiva alguna" que tuviera incidencia directa en el derrumbe.

El auto recoge que el informe sobre las causas del siniestro destaca las "pésimas" condiciones en las que se encontraba el muro medianero entre los edificios números 12 y 14, debido a su antigüedad y deterioro, por lo que la demolición del primero hizo que perdiera los recursos que "todavía le quedaban" para cumplir su función.

A ello se sumó la excavación de una sola vez y a lo largo de todo el muro medianero de una zanja donde iban a colocarse las zapatas, descalzando parcialmente el muro de mampostería sobre el que arrancaba el medianero y haciéndole perder parte de su resistencia, extremo en el que igualmente pudo influir la falta de protección del terreno excavado frente a los agentes atmosféricos.

El juez recuerda además que un informe geotécnico encargado a propósito de la obra que iba a realizarse en el inmueble número 12 ponía de manifiesto que el terreno en que iba a asentarse la nueva edificación estaba constituido por arcilla limolítica, por lo que recomendaba que la excavación se realizara por zonas reducidas y la inmediata instalación de hormigón una vez hecha la misma.

Pero tales extremos "no fueron tenidos en cuenta" ni en la redacción del proyecto, ni durante la ejecución de las obras por el ingeniero responsable de su dirección, señala el auto, ya que la excavación se realizó en un "sola zanja" que recorría toda la longitud del muro medianero, no se hormigonó inmediatamente, ni se tomaron medidas para proteger el terreno de la lluvia.

REHABILITACIÓN DEL INMUEBLE

Los propietarios del número 12 encargaron en el año 2006 al ingeniero el proyecto de obra para rehabilitar el inmueble, después de que el Ayuntamiento de Santander les requiriera el arreglo de las fachadas y cubiertas. C.I.A. realizó el proyecto junto con otro imputado, aunque este último se limitó a temas de seguridad y riesgos laborales, asumiendo el ingeniero los aspectos estructurales.

Una vez terminado el proyecto contrataron a una empresa constructora y en septiembre de 2007 se iniciaron las obras bajo la dirección técnica del imputado y sin contar con la correspondiente licencia municipal. Hasta el mes de diciembre se demolió íntegramente el edificio y después comenzó la excavación para la cimentación de la nueva construcción. Pero la aparición de grietas en el número 14 motivó las quejas de los vecinos y, finalmente, la elaboración de un informe pericial a instancias de uno de ellos que puso de manifiesto el inminente riesgo de desplome del inmueble.

Este informe se presentó el 7 de diciembre al ingeniero, que optó por el desalojo del edificio, cuyos vecinos fueron alojados en el Hostal Aránzazu, extremo que no se comunicó a las autoridades correspondientes. Tampoco, según el auto, se adoptó "medida alguna" para garantizar el abandono del inmueble por todos los vecinos o impedir su regreso al mismo.

Así, el 8 de diciembre, sobre las seis de la tarde, el número 14 se derrumbó, atrapando en su interior a los tres fallecidos, que habitaban en la buhardilla, y al herido, que vivía en el segundo piso. Los tres primeros habían acudido al inmueble a recoger enseres personales, y este último había pasado la noche en su casa.

El cuerpo de la anciana se recuperó ese mismo sábado por la tarde, mientras que al día siguiente se encontraron entre los escombros los cuerpos de su hijo y el tercer fallecido que vivía con ellos.


(Fuente: Europa Press)

Desea enviar esta noticia por e-mail icono popup?

 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS