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Condenados un aparejador y un constructor por un accidente laboral

15/12/2010

El obrero sufrió graves lesiones al caer desde el tercer piso de un edificio en Palma

Una sentencia de un juzgado de lo Penal de Palma ha condenado a un aparejador y a un constructor, a los que considera responsables de un accidente laboral que sufrió un obrero que trabajaba en una obra que se levantaba en la barriada del Coll den Rabassa. El trabajador cayó por un hueco que había en la tercera planta, desde una altura aproximada de siete metros, y esta caída le provocó lesiones graves. Hasta el extremo de que, pese a que solo contaba con 29 años de edad, le han reconocido la invalidez y padece una cojera de por vida.
Los dos condenados han sido declarados culpables de los delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones. Se les ha impuesto a ambos una pena de un año de prisión, aunque ninguno de ellos ingresará. Entre ambos tendrán que abonar a la víctima una indemnización de 143.000 euros por los daños y las secuelas sufridas en este accidente laboral.

La juez ha absuelto de todos estos delitos al promotor de la obra y a los arquitectos que la diseñaron, defendidos por el abogado Gabriel Garcías, al entender que no tuvieron ninguna culpa en el desarrollo del accidente.
El promotor inició la construcción de un edificio de viviendas de tres plantas en la calle Cardenal Rossell, en el Coll den Rabassa. Contrató a dos arquitectos para que realizaran el proyecto, que contaba con un estudio de seguridad. El promotor también contrató a un arquitecto técnico que se encargó de la dirección de la ejecución de la obra, y era el coordinador de la seguridad.

La promotora también contrató a un constructor para que realizaba el edificio. La sentencia afirma que dicho constructor no elaboró el preceptivo plan de seguridad y salud de la obra, ni tomó ninguna medida de seguridad.
El accidente laboral se produjo el día 19 de diciembre de 2002. En la obra se había contratado a un obrero de 29 años, que tenía la categoría de peón, que esa jornada estaba trabajando en la tercera planta ayudando a un oficial. Una semana antes del accidente, según refleja la sentencia, en la obra se instaló una máquina para subir la pasta y el mortero desde la planta baja a la tercera planta. Este montacargas se instaló con la supervisión del encargado de la obra y del aparejador que coordinaba la seguridad. A pesar de esta supervisión el aparato se instaló de una forma defectuosa y no se colocaron barreras de protección para tapar el hueco del agujero.
El peón estaba trabajando en el izado de la carga. En ese momento la carretilla se enganchó en el primer piso y el montacargas se desplazó de su ubicación. El obrero no disponía de ningún punto de anclaje para fijar el cinturón de seguridad. Aún así, intentó liberar la carretilla sin detener el motor. Eso provocó que la carga cayera y arrastrara al trabajador, quien se precipitó desde más de siete metros de altura.
Como consecuencia de esta caída el peón de la construcción se fracturó la pelvis, el codo izquierdo, una dorsal y sufrió un shock hemorrágico. Estuvo casi tres meses hospitalizado y tardó más de un año en recuperarse de las lesiones.

Aunque han pasado ya ocho años desde el accidente, el trabajador padece una lumbalgia persistente y la cojera que arrastra le obliga a deambular con un bastón. La Seguridad Social le reconoció su incapacidad laboral.


(Fuente: Diario de Mallorca)

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