Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Noticias

Condenan a seis años de cárcel en total a los dos empresarios acusados del accidente de un trabajador en Gijón

13/12/2010

La magistrada del Penal 2 de Gijón, Rosario Fernández Hevia, ha condenado a tres años de prisión a cada uno de los dos empresarios acusados del accidente sufrido por un trabajador que quedó incapacitado, confirmaron a Europa Press fuentes jurídicas. Asimismo, les condena al pago conjunto de una indemnización para la víctima de 270.000 euros.

Según la sentencia, que ya ha sido recurrida, el siniestro se produjo por no haber red de protección horizontal que evitara la caida del trabajador. Asimismo, la magistrada recalca que no consta, pese a haberlo hecho constar los acusados durante el juicio, el que el trabajador accidentado hubiese sido emplazado a realizar los cursos de prevención de riesgos laborales ni tampoco las advertencias sobre las consecuencias que acarreaba el no realizarlos. En este sentido, la responsabilidad recae en la empresa y debería haber actuado en consecuencia si el trabajador se negaba a ello.

Por su parte, la Fiscalía ha recurrido la sentencia por tres motivos, referentes a la responsabilidad subsidiaria de la empresa que encargó el trabajo y de la compañía aseguradora de ésta, además de un tema alusivo a los intereses legales.

También las defensas de los imputados, que son socios-trabajadores de una sociedad laboral de tamaño pequeño que constituyeron-- han presentado el correspondiente recurso de apelación ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón.

Ya durante el juicio se alegó que el empleado accidentado fue el único de los 12 que había que se negó a recibir formación, que le fue ofrecida hasta en dos ocasiones. Asimismo, los dos acusados habían pedido su libre absolución.

Por su parte, la Fiscalía había modificado su petición inicial y elevó la pena solicitada de tres a cuatro años de prisión para cada uno, mientras que la acusación particular pedía seis años para cada imputado. El Ministerio Público también pedía una indemnización conjunta de 417.000 euros por las lesiones y secuelas que sufrió la víctima, así como el pago de los gastos médicos y farmacéuticos que acredite el trabajador accidentado y los asistenciales que reclame el Sespa, más los intereses.

En su escrito de calificación fiscal, el Ministerio Público considera que B.M.R., administrador único de la empresa, era la persona obligada a la adopción de medidas de seguridad, así como quien debía facilitar a los trabajadores medios de protección individuales y colectivos y formación en materia preventiva.

También aprecia delito en P.M.R., socio y jefe de equipo de la empresa, al ser quien impartía directamente las órdenes de trabajo, aún a sabiendas de que se carecía de medios de protección individuales y colectivos y de la correspondiente formación de los empleados a su cargo.

FALTA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Los hechos se remontan al 5 de mayo de 2008, sobre las 16.15 horas, en una nave almacén situada en la calle de Benjamín Frankling, en el polígono de Roces, en Gijón. El trabajador, que entonces tenía 26 años, cayó al vacío desde una altura de ocho metros cuando realizaba un cambio de unas placas de fibrocemento con amianto por otras sin este material.

Como consecuencia, el joven sufrió múltiples fracturas y heridas de las que precisó 46 días para curar, así como someterse a varias cirugías, tratamientos farmacológicos, fisioterapia y medicación múltiple durante 151 días.

La víctima tardó en curar 209 días impeditivos, aunque le quedaron como secuelas un trastorno postraumático de la personalidad, neuropatía óptica postraumática en ojo derecho, hundimiento del pómulo derecho, múltiples destrucciones coronarias dentarias, limitaciones en el movimiento de muñeca y codo, material osteosíntesis y varias cicatrices. Además, se prevé un daño futuro por la agravación de las secuelas tanto neurológicas como articulares. El joven fue declarado con incapacidad absoluta para todo trabajo.

En el escrito fiscal se hace hincapié en que no se había colocado en la cubierta pasarelas o planchas para el reparto de cargas que permitieran circular con seguridad. Asimismo, no había instaladas protecciones contras las caídas y la escalera sobresalía un peldaño o dos por encima del apoyo, además de estar sin sujetar. Tampoco el empleado había recibido formación ni información y ni siquiera tenía hecho el reconocimiento médico.

Por otro lado, pese a que la empresa tenía un Plan Genérico de Trabajo con Riesgo de Amianto, registrado en el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, no lo estaban aplicando. La Fiscalía remarca que las placas antiguas que se retiraban se apilaban y amarraban para ser retiradas cuando hubiera que hacerlo de otra obra más.



(Fuente: Europa Press)

Desea enviar esta noticia por e-mail icono popup?

 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS