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Rebajan la condena a un empresario por la muerte de un operario tras un golpe de calor de un horno averiado

23/11/2010

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un empresario que fue condenado a un año y medio de prisión por la muerte de un operario que recibió un golpe de calor de un horno averiado y ha rebajado la pena hasta los tres meses de cárcel al considerar que el hombre es responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores pero en su modalidad culposa --y no dolosa, como se decía inicialmente--, y porque su conducta fue "levemente imprudente".

Así se desprende de una sentencia fechada a 13 de octubre consultada por Europa Press, en la que se explica que el incidente tuvo lugar el 23 de junio de 2001, en una empresa dedicada a la industria cerámica de Castelló de Rugat, en la que el acusado era el representante legal y administrador.

Ese día, el trabajador fallecido realizó labores de desatascado en un horno averiado, sometido a elevadas temperaturas y presiones, por atascamiento de material cerámico. El hombre se puso un jersey de manga larga encima de la camiseta y del pantalón para protegerse de las altas temperaturas al no disponer de otra ropa ni de medios dados por la empresa. Tampoco había procedimiento alguno de trabajo establecido por la entidad sobre cómo debía actuarse ante la realización de trabajos expuestos a calor extremo.

El trabajador tuvo que cesar su tarea de desatascado porque se encontraba indispuesto y sus compañeros se los llevaron hasta el centro de salud, desde donde fue remitido al Hospital de Gandia. A los 15 días de su ingreso falleció por la acción del calor en el organismo.

La empresa disponía de un Plan de Prevención de Riesgo Laborales pero el gerente no realizó ni un informe completo de los riesgos ni mediciones de estrés térmico, tal y como figuraba en dicho plan. Así, el fallecimiento, según consta en la sentencia, se produjo por la ausencia de las medidas preventivas para realizar el trabajo de desatascado del efecto, y de la ausencia de los medios de protección personal ante una situación de calor extremo.

RECURSO POR LA PRUEBA

En un primer momento, un juez de lo Penal condenó al empresario a un año y medio de prisión por un delito contra los trabajadores y otro de homicidio imprudente. Contra esta resolución, el gerente interpuso un recurso en el que en base a una errónea apreciación y valoración de la prueba.

La Audiencia, tras estudiarlo, lo estima parcialmente en dos puntos. El primero, al considerar que la imputación de un delito de dolo y no de culpa "no consta efectuada de manera expresa en la sentencia" y, además, "no se cohonesta con las circunstancias fácticas acreditadas".

De esta manera, afirma que lo que sí cabe imputarle al gerente es haber omitido su obligación de adopción de medidas por no haber determinado y ejecutado las medidas de precaución y cuidado que impidieran que algún trabajador pudiera sufrir alguna lesión grave e, incluso, la muerte. "Pero no lo hizo a sabiendas de que con ello persistía en esa situación de riesgo", según matiza.

En el segundo punto, el tribunal expone que al modificar la calificación del delito contra los derechos de los trabajadores --de dolosa a culposa-- "no cabe considerar que la previsibilidad del riesgo fuera evidente ni que la gravedad de la omisión fuera manifiesta".

Así, estima que es "cierto" que el hombre no había adoptado ninguna diligencia tras las indicaciones de la Evaluación inicial de riesgo, negligencia o descuido, pero recoge que en 15 años tampoco nadie las había pedido para evitar ese riesgo.

Por todo, modifica la calificación de los hechos y el tribunal considera al hombre culpable de un delito contra los derechos de los trabajadores --para el que le pide tres meses de prisión y otros tres de multa a razón de 6 euros diarios-- y de una falta de homicidio por imprudencia leve --con otro mes de multa--. Le mantiene el pago de las costas y de las indemnizaciones, que ascienden a 76.869 euros para la mujer e hija del fallecido.


(Fuente: Europa Press)

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