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Absuelto el único funcionario municipal que fue condenado por el accidente que costó la vida a un obrero en Granada

03/11/2010

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al único funcionario municipal, el arquitecto técnico del Ayuntamiento de Granada, que fue condenado a cárcel, multa e inhabilitación por el accidente que costó la vida al obrero Guillermo Estalin el 21 de diciembre de 2004 en el derribo de un edificio de la Cuesta de Gomérez, en la capital.

El tribunal estima el recurso presentado por Jorge Moreno Mochón contra la sentencia que dictó en primera instancia el Juzgado de lo Penal 6 de Granada, que condenó además a dos años de prisión y multa de 1.440 euros por un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso ideal con otro de homicidio imprudente a L.D.M., responsable de Rehabilitaciones y Demoliciones Granada, la contratista principal de la obra; el representante de la primera subcontratada Hermanos Rodríguez, S.R.C.; el segundo de los subcontratados, A.S.S., de la empresa Alsa; y la arquitecta encargada de la coordinación de la seguridad, M.P.G.G.

Para el titular del Penal 6, los cinco condenados infringieron "deberes elementales que serían exigibles al menos diligente de los sujetos". Fueron sus respectivas "omisiones" de sus deberes como "garantes" de la vida e integridad física de los trabajadores en el desempeño de sus labores y del obrero Guillermo Estalin en particular las que "contribuyeron" a crear un "peligro jurídicamente desaprobado" por la legislación laboral, que acabó con la muerte del ecuatoriano.

Sin embargo, la Audiencia considera ahora que Moreno Mochón no mereció reproche penal y argumenta su decisión en que no debió considerarse al Ayuntamiento de Granada como "promotor" de la obra a los efectos de su responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales, sino que su función fue en este caso de "policía urbanística", según consta en el fallo del tribunal, al que tuvo acceso Europa Press.

En la sentencia, que es ya firme, los magistrados de la Sección Primera inciden en que el Consistorio ordenó la demolición inmediata del edificio por decreto de 13 de abril de 2004 condicionado por su "obligación de velar por la seguridad de personas y bienes", esto es, en función de policía urbanística. Así, aunque la obra no comenzó hasta el 5 de octubre de ese año, no puede considerarse que hubo "retraso" en la actuación municipal, por cuanto "si no intervino antes fue por la oposición formulada judicialmente del dueño del edificio", en contra de lo que consideró inicialmente el Juzgado de lo Penal 6.

Asimismo, tampoco tuvo la obra que contar con licencia, pues en este caso no estaban sujetas a esa necesidad las órdenes referidas a "ejecución forzosa". "Por tanto la actividad desplegada por el Ayuntamiento difiere de lo que se puede entender como un promotor, debido a la circunstancia de haber actuado en régimen de ejecución subsidiaria".

REVOCADO PARCIALMENTE EL FALLO

Por ello, si los magistrados entienden que el Ayuntamiento no era promotor, debe dictarse sentencia absolutoria a Jorge Moreno Mochón, puesto que su condena estuvo basada en el Real Decreto por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que determina que cuando los hechos se atribuyan a personas jurídicas, se impondrá la pena a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos. En ese sentido, la Audiencia revoca parcialmente la sentencia del Penal 6 y absuelve al arquitecto, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Por otra parte, no estima oportuno el tribunal aceptar los argumentos de otro de los condenados, concretamente el representante de la primera subcontratada Hermanos Rodríguez, S.R.C., que pidió su absolución argumentando que la obra no fue subcontratada sino que fue producto de una cesión de contrato, por lo que su única actuación consistió simplemente en esa cesión.

La Audiencia señala que, en ese caso, el procesado "se habría desligado por completo" de la demolición, cuando la realidad fue que visitaba los trabajos cuando se producía algún problema, como cuando se produjo meses antes del accidente mortal un incendio en el lugar de trabajo.

Desestima también el tribunal el recurso presentado por el Ayuntamiento de Granada, personado en la causa como responsable civil subsidiario, puesto que la sentencia recurrida "no contiene ningún pronunciamiento sobre responsabilidad civil", por lo que no hay en el fallo "condena alguna" al Consistorio.


(Fuente: Europa Press)

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