Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Noticias

Condenados dos responsables de dos empresas constructoras por la muerte de un operario en Sarriguren

29/09/2010


El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a dos responsables de dos empresas constructoras a un año de prisión cada uno por un delito de homicidio por imprudencia, por la muerte de un operario en una obra en Sarriguren en diciembre de 2006.

La sentencia, que ha sido dictada de conformidad, suspende la pena de cárcel por el plazo de dos años con la condición de que los condenados no delincan durante ese periodo. Las aseguradoras de ambas empresas indemnizaron a la mujer e hijos del fallecido, tras lo que estos renunciaron a emprender acciones civiles y penales.

En el momento del siniestro, la empresa Construcciones Muro León se encontraba construyendo 54 viviendas de protección oficial en la Ecociudad de Sarriguren, habiendo subcontratado a Construcciones Hermanos Castellano para la realización de los trabajos de encofrado.

El 14 de diciembre de 2006, el trabajador de la empresa subcontratada Natalio Morillo Hidalgo, junto con el resto de encofradores, se encontraba realizando el encofrado del techo de la segunda planta del sótano.

Sobre las 17.30, el trabajador, que se encontraba sobre la plataforma de tablones en la que se realizaba el encofrado, se dispuso a bajar por una escalera metálica apoyada en dichos tablones cuando, por causas que se desconocen, se precipitó desde una altura de 2,70 metros. El trabajador falleció tres días después a consecuencia del traumatismo craneoencefálico grave sufrido en la caída.

La sentencia señala que en el momento del accidente "existía un riesgo para la integridad física de los trabajadores debido a que la plataforma carecía de protección perimetral frente al riesgo de caída en altura, así como de cualquier sistema de protección anticaída individual o colectivo, ya que no se había instalado una línea de vida en la que los trabajadores pudieran sujetarse con un arnés".

Por otro lado, la escalera metálica por la cual debían bajar no estaba sujeta a la plataforma, "careciendo de zapatas antideslizantes ni sobresaliendo en altura por encima de la plataforma como era obligatorio, si bien no consta que estuviesen en ese momento otro trabajadores en ese lugar".

Según la sentencia, el encargado de obra de la empresa principal y el representante de la empresa subcontratista y jefe del fallecido "incumplieron su obligación de comprobar y asegurarse de que las tareas de encofrado se realizaban previa instalación de una línea de vida en la que pudieran sujetarse los trabajadores, debiendo haber paralizado la obra hasta que se instalase dicha medida, así como la colocación de barandillas y la sujeción de la escalera metálica a la plataforma de trabajo y el adecuado estado de sus zapatas antideslizantes".

Por todo ello, la sentencia señala que los dos acusados infringieron la ley de prevención de riesgos laborales, en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.


(Fuente: Europa Press)

Desea enviar esta noticia por e-mail icono popup?

 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS