Los juzgados de lo social unificarán todos los procedimientos laborales
16/09/2010Ahora mismo, si un trabajador tiene un accidente laboral, su resolución puede tener que dirimirse hasta en cuatro jurisdicciones diferentes.
Si hay delito, siempre se irá al juez de lo penal y la reforma aprobada el viernes por el Gobierno de forma provisional no afecta a esta instancia. Pero si no lo hay, el trabajador deberá acudir al juez de lo social para determinar si es o no un accidente laboral y para interpretar los derechos derivados del contrato o de las prestaciones de la Seguridad Social; en segundo lugar, si pretende obtener una indemnización, tendrá que acudir a un juez de lo civil; y, finalmente si la empresa impugnara una eventual sanción de la Inspección de Trabajo, tendrá que recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Esto es lo que el viernes denominó el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, como un "auténtico peregrinaje jurisdiccional" con el que el anteproyecto de ley aprobado el vienes pretende terminar, como uno de sus objetivos principales.
Así, cuando esta nueva ley entre en vigor -Caamaño precisó que no se trata de una reforma de la ley de Procedimiento Laboral sino de una nueva norma que sustituye a esta última- los juzgados de lo social asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral (especialmente los casos de acoso).
Respecto a esta última problemática el titular de Justicia también utilizó un ejemplo práctico el viernes al presentar el anteproyecto de ley tras el Consejo de Ministros donde se dio luz verde al anteproyecto en una primera lectura. "Si el acosador es el empresario, el trabajador debe acudir a los juzgados de lo social, pero si es un compañero quien le acosa, eso se dirime en la jurisdicción civil", ejemplificó Caamaño.
Si bien, quedarán fuera de esta unificación jurisdiccional los casos penales -como el citado en caso de delito en accidente laboral-, los litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones concursales.
Junto a esta simplificación, la nueva norma pretende también "dar una respuesta más ágil (dado que los juzgados de lo social son los más rápidos); reducir los costes, por acudir a menos procedimientos; y evitar las dudas interpretativas para saber qué juez debe resolver cada asunto", añadió el ministro. Asimismo, se persigue obtener una "respuesta judicial especializada, ya que el juez de lo social es el más capacitado para resolver litigios en esta cuestiones", apuntan desde el Ministerio de Justicia.
En cuanto al objetivo de dar mayor agilidad a los procedimientos Caamaño precisó que "será difícil" que esta ley acorte los plazos de resolución de los expedientes de despido por lo social, que ya son los más rápidos con una media de resolución de conflictos de 6,4 meses en 2009, frente a los 11,4 de lo contencioso y los doce meses del orden civil.
(Fuente: Cinco Días)
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