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Editorial

21 años después de la entrada en vigor de la Ley de PRL, y en concreto de su artículo 19 relativo a la formación, no son pocos los trabajadores, empresarios y prevencionistas que se cuestionan la efectividad real de muchos cursos de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. No cabe duda, que la formación en prevención es una práctica bastante habitual en la mayoría de las empresas, pero no es menos cierto que queda margen de mejora en cuanto al aprovechamiento real de las actividades formativas.
En ocasiones los cursos de formación se basan en mera asistencialidad a la exposición de unos contenidos de PRL, por lo que existen multitud de casos en que los trabajadores entran a la formación, pero la formación no entra en los trabajadores.

Los motivos de esta falta de efectividad bastante común en las sesiones formativas lo podemos encontrar en que los contenidos teóricos en demasiadas ocasiones no tienen un reflejo práctico en las actividades cotidianas del trabajador. El prevencionista que imparte el curso puede estar muy formado y prepararse muy bien la materia a impartir, pero el trabajador no se termina de verse reflejado en el técnico de prevención que no deja de ser una persona en la mayoría de los casos ajena a su oficio.

Por otro lado, en muchas ocasiones las enseñanzas puramente prácticas no terminan de ser reconocidas por la legislación si estas no son impartidas por determinados perfiles profesionales, por lo que se da la paradoja que un artesano con 20 años de experiencia que atesore una trayectoria profesional ejemplarizante en buenas prácticas preventivas no puede impartir cursos de formación en materia preventiva, y por tanto se está desperdiciando una sabiduría muy valiosa. No quiero decir con esto que la teoría no sea necesaria, ni que la pueda dar cualquiera, sino que esa teoría existente impartida por técnicos cualificados debería de ser complementada, en ningún caso sustituida, con aplicaciones y ejemplos prácticos particularizados para cada puesto de trabajo en particular con la ayuda de trabajadores responsables.

Para tal fin se podría crear la figura legal del “Recurso formativo”, una especie de recurso preventivo pero con fines docentes, y que este recurso participara activamente en la formación de los trabajadores. Con este complemento cabe la posibilidad de que la formación fuera más efectiva y poder evitar así el mayor número de accidentes laborales posible, implementando lo más eficientemente posible el anteriormente citado artículo 19 sobre formación de los trabajadores.

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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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