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Editorial

La seguridad vial en el ámbito laboral ha sido desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), una de las materias que han quedado relegadas a un segundo plano en el ámbito de la gestión preventiva de las empresas. Esta situación ha ido modificándose en los últimos años debido en buena medida a la alta tasa de siniestralidad laboral derivada de los accidentes de tráfico, y a la creciente importancia que los organismos públicos están confiriendo a la seguridad vial en el ámbito laboral.

Que la seguridad vial debe integrarse en el sistema de gestión preventiva de la empresa resulta fuera de toda duda, no solo por los resultados de siniestralidad laboral, sino también porque así se ha determinado normativamente (arts. 1, 4.7, 14 y 16 LPRL). La cuestión reside en articular los mecanismos más óptimos para que esta integración se lleve a cabo efectivamente. En este punto, los servicios de prevención ajenos (SPA) tienen una misión fundamental en su papel de organismos especializados de asesoramiento y apoyo a las empresas en materia preventiva (art. 31.3 LPRL). El papel de los SPA en esta materia se presenta como esencial, máxime teniendo en cuenta que el mayor volumen de empresas, próximo al 75%, opta por esta modalidad organizativa como sistema de gestión preventiva2. En esta función, los SPA deben contar con técnicos de prevención suficientemente formados en seguridad vial y con habilidades y competencias adecuadas para poder apoyar y asesorar a las empresas clientes sobre los riesgos laborales existentes en sus organizaciones y relacionados con la seguridad vial.

Partiendo de estas premisas, se ha tratado de conocer qué formación tienen los técnicos superiores de prevención de riesgos laborales en materia de seguridad vial, qué tipo de actividades desarrollan en el marco de sus SPA en relación a la seguridad vial laboral, y qué clase de experiencia tienen en esta materia.
La metodología empleada ha sido la de encuesta, que se ha realizado mediante la aplicación https://www.onlineencuesta.com/ dirigiéndola directamente a los técnicos superiores en prevención de riesgos laborales en activo de los SPA más grandes del país que, previa información de sus organizaciones, han colaborado activamente en el proyecto.

El total de la muestra asciende a 203 encuestas realizadas a técnicos superiores de prevención de riesgos laborales en activo integrantes de SPA. El 78,83% de los encuestados tienen más de 5 años de experiencia cómo técnicos de prevención. A continuación se exponen algunos de los resultados obtenidos.

Más del 59% de los técnicos de prevención señalan que no recibieron formación específica en seguridad vial laboral en el marco de su formación habilitante. Parecidos porcentajes se obtienen cuando se pregunta a los técnicos de prevención de riesgos laborales si han realizado alguna acción de formación continua en materia de seguridad vial.

En relación con las acciones llevadas a cabo a sus clientes en seguridad vial, casi un 70% de los técnicos reconoce haber impartido acciones formativas a sus empresas en materia de seguridad vial, mientras que solo un 22% señala que ha realizado un plan de movilidad. Cuando se preguntan los motivos que llevaron a las empresas usuarias de los SPA a la realización del plan de movilidad, se concluye que una gran mayoría de ellas lo confeccionaron a requerimiento de la Inspección de Trabajo, siendo el segundo motivo la obtención de incentivos de la seguridad social. Por último, a la pregunta de si el técnico se siente preparado para la realización de tareas preventivas en relación con la seguridad vial, el 50,25% de los técnicos encuestados (102) dicen no sentirse preparados.

De un primer análisis de estos resultados se pueden obtener las siguientes conclusiones:

- Carencia de contenidos en materia de seguridad vial en los programas formativos de los técnicos superiores de prevención de riesgos laborales. Casi un 60% de los técnicos encuestados (120) aseguran no haber recibido ningún tipo de formación preventiva en materia de seguridad vial. Este resultado hace cuestionarse la efectiva adecuación de los programas formativos al Anexo VI RD 39/1997, que recoge específicamente entre los contenidos mínimos del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel superior la seguridad vial.

- Necesidad de reciclaje y formación continua de los técnicos superiores en prevención de riesgos laborales en materia de seguridad vial.

- La actuación de las empresas en materia de seguridad vial viene determinada principalmente por dos factores, la actuación inspectora y el sistema de incentivos establecido por Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.


Guillermo García González
Área de Derecho del Trabajo
Universitat Autònoma de Barcelona.

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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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