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Editorial

A menudo los prevencionistas cuando intervenimos en charlas, foros, coloquios, etc., solemos ser optimistas con nuestra profesión; comentamos que la mejora de las condiciones de trabajo se está produciendo año tras año. Todavía no tengo claro si estas reflexiones las hacemos por convencimiento, porque nuestro optimismo es desmesurado o porque a veces no somos capaces de analizar con objetividad, o al menos, desde una perspectiva global.

Bajo mi punto de vista, en la última década, en el sector de la construcción se han producido mejoras importantes en materia de seguridad y salud. Se han implantado en un alto porcentaje de obras mejoras significativas en equipos de trabajo, medios de protección, etc., lo que se ha traducido en una mejora de las condiciones de trabajo. Mejoras como la utilización de andamios normalizados, protecciones colectivas normalizadas, eliminación de algunos equipos que presentaban importantes riesgos para los trabajadores, etc.

Pero la realidad es que estas mejoras no son suficientes para reducir de manera significativa los accidentes de trabajo. Partiendo de la base de que todos los colectivos que estamos implicados en una obra de construcción tenemos mucho que mejorar en materia preventiva, en el caso del/a proyectista (en adelante del proyectista), como técnico de prevención me encuentro a menudo con proyectos donde de manera generalizada no se ha tenido en cuenta la seguridad y salud durante su elaboración, incumpliendo el proyectista la obligación que tiene, tipificada en el artículo 8 del R.D. 1627/97, en la que se le exige aplicar los principios generales de prevención en la concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra, tomando las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.

Decía el famoso informe Lorent, elaborado en 1989, que el 35% de los accidentes mortales en la Unión Europea se producían por una inadecuada concepción de la seguridad durante el diseño de la obra, y el 28% por una mala organización. Es decir, el 63% de los accidentes se producían “antes de que comenzase la obra”. Pues la realidad es que después de casi 25 años, estos datos siguen siendo aproximadamente correctos. A esto es a lo que nos enfrentamos los técnicos de prevención en las obras en las que intervenimos. Un proyecto deficiente, a menudo genérico y con grandes indefiniciones (en muchos casos el proyecto se va elaborando al mismo ritmo de la obra).

Hay un hecho objetivo y significativo que hemos de analizar constructivamente. A la gran mayoría de proyectistas no les inquieta la seguridad y salud de la obra. Carecen de una verdadera conciencia preventiva, motivada en parte por su ausencia de formación en esta materia cuando realizaron la carrera universitaria. Su gran preocupación es que el proyecto sea diseñado constructivamente desde un “aspecto más artístico o estético que seguro”. Menos aún les preocupan los “trabajos posteriores”, ignorando lo señalado por el R.D. 1627/97 en su artículo 5.6. Es muy complicado ejecutar una obra en unas adecuadas condiciones de seguridad y salud, si durante la concepción del proyecto no se ha integrado la seguridad y salud. Los señores proyectistas deben adoptar un cambio significativo a la hora de planificar y elaborar los proyectos, tomando decisiones sobre la organización y los sistemas de ejecución de la obra.

Quizá uno de los problemas es que a los proyectistas jamás se les ha transmitido la importancia de diseñar de forma segura. Sobre todo, porque en España no existe un marco legal suficientemente definido tanto en la vía administrativa como en la penal, donde sea obligatorio integrar la PRL en la fase de proyecto, como sí lo hay en otros países, entre los que se encuentran el Reino Unido, Dinamarca, Irlanda o Portugal. Las referencias técnicas y legales existentes en nuestro ordenamiento jurídico respecto a esta cuestión son escasas y carentes de contenido. No es suficiente lo indicado en el citado artículo 8 del R.D. 1627/97. Hay que dar herramientas para desarrollar esta obligación y establecer responsabilidades en caso de que no se cumpla este requisito. El proyectista, a pesar de la falta de concreción de la normativa, tiene la obligación legal y también ética de diseñar con seguridad, integrando la PRL en el proyecto. Para ello debería de apoyarse en cuantos expertos considere, pero la obligación legal debería de ser suya. Ahí surge la figura del coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, necesario cuando hay varios proyectistas. Generalmente hay un proyectista que elabora la gran parte del proyecto, existiendo otros pequeños proyectistas (telecomunicaciones, etc.). Por tanto, ¿por qué tiene que ser un técnico el responsable de la seguridad y salud de un proyecto diseñado por otro técnico que no ha tenido en cuenta tales materias?; ¿por qué todos los agentes del proceso que intervienen posteriormente (coordinador de seguridad y salud durante la ejecución, contratistas, etc.), tienen que ser responsables de una obra en la que su ejecución implica un elevadísimo riesgo, o el mantenimiento posterior es poco menos que un ejercicio de valentía, y el primer responsable, quien la diseñó, queda totalmente al margen de esa responsabilidad? Ejemplos, miles. Basta con realizar una visita a la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia.

Lo anterior se podría solucionar, o al menos mejorar, con el establecimiento de un marco de infracciones administrativas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para el promotor o el proyectista cuando que compruebe que no se ha integrado la prevención en el proyecto, hecho lógico si se tiene en cuenta que habríamos establecido a priori sus obligaciones en materia preventiva.
Es necesario definir el marco jurídico en este aspecto del diseño constructivo, tal y como se ha hecho en el Reino Unido. Ya tenemos ejemplos de avances en España en temas similares, como la condena del Tribunal Supremo al Estado a pagar una indemnización por un accidente de tráfico al considerar que se produjo en un “punto negro” en la Carretera Nacional I. La sentencia precisa que el punto kilométrico en el que se produjo el accidente carecía del drenaje suficiente y necesario, al mismo tiempo que destaca que es la Administración Pública la que debe velar para que la seguridad vial comience por el buen estado de nuestras carreteras. Se condena al Estado al pago del 75 por ciento de la indemnización correspondiente al accidente, disminuyendo en la indemnización el 25 por ciento al haberse constatado que el vehículo accidentado carecía de dibujo en los neumáticos posteriores. Una regulación normativa en los términos señalados de la sentencia comentada parece inviable hoy en día en los temas relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores en el sector de la construcción. No debería ser así. No olvidemos que los muertos cada año en las carreteras españolas son muy superiores a los de los accidentes laborales.

Quizás uno de los motivos de no tener una idea clara de la relación existente entre un proyecto seguro y su influencia en la siniestralidad en las obras de construcción, sea porque en España damos prioridad al establecimiento de las causas inmediatas del daño por el hecho de estar en una «cultura jurídica» de resarcimiento inmediato del daño, donde lo más importante es la protección de la víctima, siendo este el único interés del sistema, en lugar de realizar un análisis mucho más exhaustivo donde se intente averiguar las causas básicas y remotas del accidente, análisis más próximo al sentido del término «cultura preventiva».

Como conclusión, considero que hay tres líneas de actuación que debemos seguir para reducir la siniestralidad en nuestras obras:
1. Mejora de protecciones colectivas, epi´s, medios auxiliares, etc. Esto ayudaría a evitar la siniestralidad, pero muy parcialmente.
2. Planificación preventiva antes de comenzar la obra, coordinación e implicación de todos. Evitaría la siniestralidad de forma importante, pero no en toda su extensión.
3. Diseño seguro del proyecto, integración de la seguridad y salud durante su concepción.
El logro de los tres apartados anteriores sería la fórmula del éxito.

Por todo lo anterior, es necesario que se establezca la exigencia de requisitos formativos, procedimentales y competenciales en materia preventiva para poder realizar las funciones de proyectista en una obra de construcción.

D. Ramón Pérez Merlos
Director Servicio de Prevención ETOSA

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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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