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Editorial

Las condiciones de seguridad de los edificios y sus instalaciones están reguladas por las diversas reglamentaciones específicas, las cuales, exigen una serie de medidas para evitar que en ellos se puedan producir situaciones de riesgo que afecten a sus usuarios y a los bienes. Estas reglamentaciones son las que deben cumplir los técnicos en sus proyectos a la hora de diseñar sus edificios, y las autoridades de control de las distintas administraciones, así como las empresas de control, las que tienen que comprobarlas para conceder los correspondientes permisos y licencias para que puedan ejercer su actividad.

Sin embargo, si terminara ahí el procedimiento legal sobre la seguridad de los edificios e instalaciones, no conseguiríamos el objetivo fundamental y básico, que es el de garantizar la seguridad de las personas y bienes. Un edificio que dispusiera de unas instalaciones de protección contra incendios adecuadas a la normativa existente, no sería, en absoluto, un edificio seguro, si dichas instalaciones no contaran con un correcto mantenimiento. Y si las instalaciones estuvieran en perfecto estado, tampoco ayudarían a conseguir el objetivo, si los usuarios de las mismas no las conocieran y las utilizaran.

La autoprotección, es la herramienta que nos va a garantizar el correcto aprovechamiento de las distintas condiciones de seguridad que se proyectan para nuestros edificios. De una forma general, la autoprotección es el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas acciones con el sistema público de protección civil. Estas medidas, al contrario de los proyectos, deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, publicas o privadas, con sus propios medios y recursos dentro de su ámbito de competencia.

Todas estas acciones y medidas, deben recogerse en el Plan de Autoprotección de la empresa, que es el documento que debe garantizar el mantenimiento de las condiciones de seguridad del edificio o establecimiento. Hasta el año 2007, el Plan de Autoprotección, también denominado por algunos Plan de Emergencia, era un documento mejor o peor encuadernado, que casi siempre estaba redactado por alguna persona ajena a la empresa, que desconocía las necesidades y posibilidades de la misma, que estaba colocado en la estantería de algún despacho, y que servía para enseñárselo a cualquier inspector de la administración, para demostrarle y justificarle la preocupación que en la empresa existía por la seguridad. De alguna manera, se cubría el expediente. No existía una obligación legal, a excepción de algunos establecimientos y usos determinados, de tener el plan redactado, y mucho menos implantado. El plan era solamente un documento y no una organización o un sistema que diera respuesta a las emergencias.

Con la aparición del Real Decreto 393/2007, se mejoraron una serie de aspectos que no estaban considerados en la anterior normativa del año 1985. Se establecía un contenido mínimo del plan, una responsabilidad directa del titular de la actividad en la implantación, y una coordinación con otros planes de ámbito superior. Se hizo una relación de las actividades que obligatoriamente debía contar con un Plan de Autoprotección, pero sin embargo, dejaba una serie de aspectos nada claros y que aún, hoy en día, sobre todo en algunas Comunidades Autónomas, siguen sin resolverse.

Uno de ellos es la obligación de las Comunidades Autónomas de redactar su propia regulación para ampliar el catálogo de actividades y la creación del registro de estas. El umbral de las actividades que se establece en el Real Decreto es muy bajo y poco restrictivo, aunque permite aumentarlo, autorizando para ello a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, pudiendo incluir algunas actividades más que se consideren susceptibles de generar riesgos, ya sea en el ámbito local, provincial, o autonómico. Es una obligación también de las Comunidades Autónomas, iniciar el funcionamiento del registro de los planes, estableciendo la forma de inscribirlos, de revisarlos, de actualizarlos y de modificarlos; de cómo proteger sus datos, y quizás, lo más importante, la forma de acceder a ellos los distintos servicios de emergencia, en especial los cuerpos de bomberos, para que se pueda recabar la información necesaria que nos sirva de ayuda ante una posible intervención. Estos aspectos siguen sin resolverse.

Otro de ellos es aclarar la capacitación que debe tener la persona que elabore un Plan de Autoprotección. El Real Decreto lo define con un genérico “técnico competente”. Hasta el día de hoy, sólo la Generalitat de Cataluña y el Gobierno Vasco han establecido las condiciones que tienen que reunir las personas encargadas de redactar e implantar los Planes de Autoprotección, estableciendo incluso un registro de los técnicos que están acreditados.

En definitiva, nos queda mucho por hacer para otorgar a los Planes de Autoprotección la importancia que deben tener, la de evitar situaciones de riesgo que nos puedan afectar y la de estar preparados ante ellas, por eso debemos, en primer lugar, exigir a las Administraciones la seriedad necesaria y precisa para que lleven a cabo su cometido. Al día de hoy, por ejemplo, en Málaga, no existe un control sobre las actividades que cuentan con un Plan de Autoprotección, y mucho menos si lo tienen bien implantado. Cuando se redactó la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios, se aumentó, aunque en un número mínimo, el ámbito de aplicación que se establece en la Norma Básica, pero no existe un control sobre la actualización ni la revisión y si éstas se hacen dentro de los periodos que se establecen en la Ley. Pero quizás, lo peor de todo es, que los datos de los planes que están registrados, no los utilizan los servicios de emergencia para sus intervenciones ya que no existe una plataforma a la que se pueda acceder, que facilite la toma de dichos datos en caso de siniestro, y esto debe de cambiar.

Han pasado un par de meses desde la desagradable experiencia ocurrida en el Madrid Arena con el fallecimiento de cinco chicas en una fiesta. Seguramente, aunque no está comprobado aún, las condiciones constructivas del establecimiento cumplían la normativa vigente de seguridad contra incendios para unas condiciones de uso determinadas, pero la modificación del uso, de las ocupaciones por zonas con un excesivo aforo, y el no contemplar los posibles riesgos a los que se enfrentaban, hicieron que cuando ocurrió el problema, la avalancha, ya era demasiado tarde y no tuvieron la preparación necesaria para poder haberla evitado. De ahí la importancia de los planes, la de poder prevenir los riesgos, de pensar que en cualquier momento nos puede pasar y poder dar una respuesta adecuada para evitarlos.

El próximo mes, empieza un curso organizado por la Cátedra de Prevención y Responsabilidad Social Corporativa, en donde intentaremos concienciar a los alumnos de la importancia que tienen los Planes de Autoprotección para solventar cualquier emergencia que se pueda producir, ya sea en un ámbito nacional, autonómico, local o el particular de una pequeña empresa. Para que nos pueda ayudar en nuestro planteamiento como técnicos de seguridad, intentaremos conocer y comprender, el comportamiento que adquieren las personas ante una situación de emergencia. Revisaremos varios planes de distintas actividades, como ejemplos, para comprobar que un plan no debe ser un documento genérico, a veces, se ven dos planes de dos actividades totalmente distintas y dicen prácticamente lo mismo. Veremos la importancia que tiene la implantación y cómo se puede lograr, y recordaremos episodios pasados, en donde se han producido víctimas, analizando las situaciones que se dieron y de cómo estas se podrían haber evitado.


Germán Pérez Zavala
Ingeniero Técnico Industrial
Oficial Técnico del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga
Vicesecretario de la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos de España
Miembro de la Comisión Técnica del Documento Básico de Seguridad contra Incendios del Código Técnico de la Edificación del Ministerio de Fomento


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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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