Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Editorial

Como todos los dedicados al mundo de la Prevención, celebré la promulgación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción que, como dice en la “Exposición de motivos”, armoniza el derecho constitucional a la libertad de empresa (Artículo 38 Constitución Española) con el exceso en las cadenas de subcontratación en el sector de la construcción. Es precisamente en los últimos eslabones de esta cadena donde encontrábamos empresas no siempre capacitadas para asegurar la seguridad y la salud en unos trabajadores expuestos precisamente a las actividades con mayor riesgo.
Es muy posible que el descenso observado en los índices de siniestralidad laboral a partir de 2008 sea debido en buena parte a esta ley. En Plan Málaga, plan especial creado por Aena para la Ampliación del Aeropuerto de Málaga, los índices de incidencia se redujeron en un 50% en el bienio 2008 – 2009 respecto al bienio anterior 2006 – 2007, mientras que el número de trabajadores expuestos aumentaba considerablemente de una estimación de 850 trabajadores/día en el primer bienio a 1.925 en el segundo, con un pico en agosto de 2009 de 2.760 trabajadores estimados al día presentes en nuestras obras. Es decir, prácticamente los mismos accidentes habiendo más que duplicado el número de trabajadores expuestos.
Todo fueron parabienes desde la promulgación de la ley 32/2006 y del RD 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la citada ley. Pero la Orden de la Consejería de Empleo, de 23 de mayo de 2008, y otras similares en el resto de Comunidades Autónomas, creando el Registro de Empresas Acreditadas (REA), imprescindible para actuar como contratista o subcontratista en las obras de construcción, nos crea un problema cuando el contratista de la obra es una Unión Temporal de Empresas (UTE). Estas UTE son consecuencia de la Ley de Contratos del Estado que exige una clasificación de empresas para poder acceder a determinado tipo de obras o servicios y, por consiguiente, proliferan en las ofertas de los diferentes expedientes que la Administración del Estado saca a concurso. En Plan Málaga, de los 63 expedientes de obra adjudicados hasta la fecha, 22 han sido adjudicados a una UTE, lo que representa un 35%; es decir, que es un problema que se nos presenta con cierta frecuencia.
El problema surge cuando a la UTE se le deniega la inscripción en el REA por no cumplir el requisito de la contratación de personal propio, en algunos casos la UTE contrata un Recurso Preventivo o una cuadrilla con contrato indefinido y, entonces, puede ser inscrita, pero no deja de ser un apaño. Otra solución es, tal como se indica en el Artículo 3 (Definiciones) de la Ley 32/2006: Cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute. Este caso sólo lo hemos podido aplicar en dos expedientes en los que una de las empresas se dedica a la obra civil y la otra a las instalaciones, exige un Libro de Subcontratación por empresa y diferentes planes de Seguridad para cada parte de la obra.
Mi queja es que no se puede entender que si las empresas A y B están capacitadas para subcontratar, ¿Cómo es que A + B no lo están? Si un cirujano está capacitado para determinada intervención y se junta con otro igualmente capacitado ¿Vamos a decirles que los dos juntos no están capacitados para hacer dicha intervención? Por último, en las pocas veces que he intervenido para evaluar ofertas en las que se pide, por ejemplo, certificados OHSAS 18001 o ISO 14001 cuando en una UTE todos sus componentes entregan sus correspondientes certificados no me queda ninguna duda de que la UTE es merecedora del certificado.
Por todo ello, propongo como solución que cuando una UTE solicite el REA en la Comunidad Autónoma donde esté registrada, si se verifica que todas sus componentes están acreditadas, se les inscriba sin más trámite, pues la seguridad y salud en las obras no se va a sentir perjudicada por ello, máxime en los eslabones más altos de la cadena de subcontratación que, como se ha dicho, no son los más conflictivos. Espero que esta iniciativa pueda ser llevada a la práctica pues ahorra problemas burocráticos que no suelen ser los que evitan los accidentes, sí en cambio las políticas decididas de las buenas empresas que se encuentran debidamente acreditadas.

Volver

 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS