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Editorial

Derecho penal y siniestralidad laboral

Ángeles Ayuso Castillo

Fiscal Jefe de Cádiz

Todo profesional conoce que el incumplimiento de sus deberes en materia de prevención de riesgos laborales o su mala praxis pueden generar responsabilidad civil (asegurable) y responsabilidad penal, que conlleva penas de prisión, multa e inhabilitación profesional, consecuencias tan ineludibles mediante un seguro como el estigma social que provoca la condena penal.

En la última década han aumentado ostensiblemente los procedimientos penales contra profesionales y empresarios por accidentes de trabajo. Quien dice interesadamente que estamos ante la “criminalización de la siniestralidad laboral” no acierta, porque el legislador no ha creado nuevos delitos relativos a la siniestralidad sino que la legislación penal que regula la materia que nos ocupa no ha cambiado en lo esencial hace muchos años. Lo que sí ha ocurrido es que los tribunales han rectificado y estamos pasando de una casi nula aplicación del derecho penal a la siniestralidad laboral a su debida aplicación.

Desde comienzos de la década de 1.980 la justicia flaqueó en la persecución de dos tipos de delincuencia por imprudencia, la del tráfico rodado y la laboral. Los motivos que llevaron a tal situación, muy sintéticamente son:

- práctico: la saturación de los órganos judiciales

- sociológico: empresarios y profesionales no eran percibidos socialmente como posibles delincuentes y se aceptaba el accidente de trabajo o de tráfico como consecuencia “normal” de esas actividades

- psicológico: investigar un accidente laboral es muy arduo, de un lado porque se trata de valorar si las conductas observadas son diligentes o imprudentes, siendo de muy difícil ponderación la existencia de la imprudencia en la actuación humana; y de otro lado porque se parte de la producción de un siniestro pero normalmente sin seguridad y muchas veces ni siquiera indicios ab initio de si los hechos son delictivos, lo que se dilucidará tras mucha investigación judicial.

Las razones expuestas dieron lugar a una fuerte regresión en la valoración penal de los accidentes de tráfico y laborales, de modo que conductas que previamente se habían considerado judicialmente como delito por constituir casos de imprudencia temeraria pasaron a considerarse como meras faltas o meras cuestiones civiles.

Hemos descrito un movimiento pendular de los tribunales penales españoles que no obedece al capricho sino a la mejora de medios personales y materiales en la Justicia española y a una mejor comprensión por los jueces y fiscales de qué cargas impone al ciudadano el vivir en una sociedad de riesgos. Ese movimiento pendular no conduce a una exacerbación en la persecución penal de profesionales y empresarios, a la llamada “criminalización de la siniestralidad laboral”, sino por el contrario a la debida y ponderada aplicación del Código Penal a la materia. De hecho el Código penal ha sido afectado hace poco por una profunda reforma que no agrava las penas previstas para estos delitos ni crea nuevos delitos relativos a la siniestralidad laboral.

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