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Editorial

El impacto de la medicación en los riesgos laborales no es una cuestión que esté estudiada en profundidad. La mayor parte de investigación se ha centrado en los efectos de determinadas líneas de fármacos en los que los manipulan en el ámbito laboral. También existen numerosas investigaciones relacionadas con la seguridad del paciente respecto a la administración de medicamentos, y por lo tanto no se encuadran en el contexto de la prevención de riesgos laborales. En la bibliografía podemos encontrar también estudios sobre el uso de drogas ilegales, o legales como el alcohol, pero de uso recreativo. La medicación prescrita por motivos de enfermedad, y su interacción con los riesgos laborales sin duda presenta unos matices muy diferentes.

En cuanto a las condiciones de trabajo disponemos de algunos estudios publicados, entre otros los llevados a cabo por Cockburn et al. en 1999, y Gilmore et al. en 1996, que observaron la perdida de productividad por el uso de fármacos, o el trabajo de López Arquillos y Rubio Romero en 2017 en la construcción de estructuras con encofrados donde se concluía que éstos podrían contribuir al riesgo de accidente en el sector de la construcción. Los resultados arrojaron que la medicación podía ser un factor importante a considerar en la seguridad y salud laboral, y en particular, de los oficios desarrollados en la construcción de estructuras, y que “operar y monitorizar el transporte de una grúa era la actividad de mayor riesgo identificada” en cuanto a la interacción con los fármacos.

Al respecto de las aptitudes psicofísicas sensoriales de determinadas labores, estás vienen reguladas en algunas ocasiones en la legislación correspondiente, como es el caso anterior del operador de grúa torre desmontable. En este caso queda regulado por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. En su anexo VI se especifican como requisitos para obtener el carné, que debe ser mayor de edad, contar con los conocimientos necesarios para la operación de la grúa torre y superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y aptitudes psicológicas. Así mismo se establece que en caso de no superar dicho examen, el centro o el médico que realiza dicho examen, deberá comunicarlo al Órgano Competente en Materia de Industria de su Comunidad Autónoma. Esto se traduce en las siguientes pruebas en concreto:

• Anamnesis: conjunto de datos que se recogen en la historia clínica de la persona.
• Estudio de la audición: A través de dicha prueba se analiza la capacidad auditiva de la persona. No es molesta.
• Valoración de la capacidad visual: a través de dicha prueba se analiza la capacidad de la persona para percibir, detectar o identificar objetos en condiciones de iluminación buenas.
• Valoración capacidad pulmonar: espirometría.
• Estudio del estado general de la persona: tensión arterial, pulso, auscultación cardio-pulmonar, tiempos de reacciones múltiples, etc.

Por todo esto, sería importante avanzar en esta línea de investigación y profundizar en las interacciones de las diferentes líneas de fármacos y los riesgos laborales de los oficios más peligrosos.


Virginia Herrera Pérez
Licenciada en Farmacia
Directora Comercial de DGLOBAL

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