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Editorial

En los últimos tiempos, se ha detectado mediante el estudio de las legislaciones y la jurisprudencia de al- gunos países angloamericanos como Estados Unidos, Inglaterra y Australia, los antecedentes del estableci- miento de un sistema de información y/o denuncias de situaciones ilegales, denominado “Whistleblowing”, que opera tanto en el ámbito de la empresa privada como de la Administración Pública. Al trabajador- informante y/o denunciante que se le conoce con el nombre de “whistleblower”, se le otorga un sistema de protección y tutela que reconoce su derecho a informar y/o denunciar sobre cualquier irregularidad o ilegali- dad que detecte en el seno de su empresa, con especial atención a los casos en los que se ponga en peligro la salud y seguridad de los trabajadores u otras personas.
En referencia al alcance y contenido del término anglosajón “whistleblower”, pese a la dificultad inicial de encontrar una traducción adecuada, por la connotación negativa que tiene en casi todos los idiomas la palabra “denunciante”, podremos distinguir hasta cuatro categorías diferentes: “informantes”, “denunciantes”, “alerta- dores” y “trabajadores agraviados”, según sea la relación entre los individuos y la organización responsable y/o afectada por las irregularidades internas o externas, en conexión con el tipo de interés publico o privado.
El impacto que el “Whistleblowing” está provocando en el ámbito jurídico-laboral de España y de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, nos permite establecer la existencia de tres grupos diferencia- dos de sistemas jurídicos en los que integraremos a los diferentes Estados Miembros.
El primer grupo de esta terna, se caracteriza por poseer un “sistema avanzado” o “muy avanzado”, en el que se puede apreciar el desarrollo y la consolidación de normas y procedimientos de protección del trabaja- dor-informante y/o denunciante. Los países que forman este grupo son: Luxemburgo, Reino Unido, Rumanía y Eslovenia.
Un segundo grupo, con un sistema menos avanzado, pero que podríamos calificar como “sistema parcial- mente desarrollado”, en el que se observa la promulgación y desarrollo de nuevas normas reguladoras, e in- cluso la existencia de una clara orientación hacia la implementación en el futuro de un sistema de normas y de procedimientos de protección del trabajador-informante y/o denunciante. Este grupo, estaría integrado por los siguientes Estados Miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Estonia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Malta, Polonia, República Checa y Suecia.
El tercero y último grupo, que presenta un sistema “muy limitado” o “inesistente”, en relación al desarrol- lo del “Whistlerblowing”, pero que en algunos casos como el de España, se puede detectar la formación de una doctrina jurisprudencial incipiente y orientada hacia la protección del trabajador-informante y/o denun- ciante. Los países que integrarían este grupo son: Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, España, Finlandia, Grecia, Lituania y Portugal.
Para finalizar, destacamos el conflicto jurídico que se produce entre el ejercicio de la libertad de expresión y de información del trabajador-informante y/o denunciante y el deber de fidelidad de este trabajador hacia su empresa, del que creemos que debe prevalecer el primero, ya que cumple con el fin de proteger la salud y se- guridad de los trabajadores. En caso contrario, se podría obligar al trabajador, a ser cómplice de una situación fraudulenta e incluso delictiva, dejando sin protección y poniendo en peligro la integridad física de las perso- nas en la empresa.

José Luis Ruiz Santamaría
Profesor PSI-Dpto. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Málaga

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